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BOC Nº 63. Miércoles 3 de Abril de 2013 - 1538

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

1538 EDICTO de 13 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000629/2012.

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BOC-A-2013-063-1538. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 13 de febrero de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Alcover Povo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal; nº 0000629/2012 seguido entre partes, de una como demandante la entidad Neumáticos Gran Canaria, S.L., dirigido por el Letrado D. Francisco J. Fernández de la Cigoña Cantero y representado por el Procurador Dña. Susana María Ojeda García y de otra como demandada la entidad J.C. Car Promociones Insulares, S.L., sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de la entidad Neumáticos Gran Canaria, S.L., contra la entidad J.C. Car Promociones Insulares, S.L.; y en consecuencia condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 4.676,44 euros, más los intereses legales que devengue esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Puerto del Rosario, a 13 de febrero de 2013.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. J.C. Car Promociones Insulares, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 13 de febrero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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