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BOC-A-2013-063-1537.
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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2013.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 1.584/12 seguido por doña María del Carmen Rodríguez Galván, representada por el procurador doña Tania Domínguez Limiñana y defendida por el letrado doña Nuria Araña Galván, contra Jacomar, S.A., en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Rodríguez Galván contra Jacomar, SI:
(a) Declaro la obligación de la entidad demandada de elevar a público la compraventa del bien descrito en el hecho primero de la demanda, formalizado en el documento privado de 21 de mayo de 1985 en un plazo de diez días naturales a partir de la firmeza de la sentencia, previa advertencia de que de no verificarlo, se hará por el Juzgado de oficio y a su costa.
(b) Ordenar al Registro de la Propiedad número Dos de San Bartolomé de Tirajana la inscripción a favor de doña María del Carmen Rodríguez Galván, de la mitad indivisa en pleno dominio en pago de sus gananciales en la disuelta sociedad conyugal, más el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa; y a Dña. María Elena, Dña. Patricia Salomé y Dña. Mónica Beatriz Aguiar Rodríguez, una mitad indivisa, por iguales partes entre ellas, en nuda propiedad, en virtud del título presentado con esta demanda y de la resolución que ponga fin al procedimiento o, mediante mandamiento por duplicado en tal sentido a la citada oficina registral.
(c) Condenar a Jacomar, S.A. a estar y pasar por lo anteriormente declarado y en su caso al otorgamiento de la escritura de los términos declarados, y a cuantas escrituras de aclaración o rectificación fueran necesarias que pueda solicitar el Registrador de la Propiedad para la correcta inscripción de la finca.
II. Condenar a Jacomar, S.A. al pago de las costas del juicio.
Contra esta Sentencia no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Jacomar, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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