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BOC-A-2013-063-1539.
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D./Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de septiembre de 2012.
Vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 294/2012, promovidos a instancia de Dña. Bélgica Yaneth Erazo Miño, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Fernández y asistida por la Letrada Sra. Acosta Santana, contra D. Teodoro Roquendo Cruz Paguay, declarado en rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la demanda de Dña. Bélgica Yaneth Erazo Miño, contra D. Teodoro Roquendo Cruz Paguay, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por la demandante y el demandado por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.
El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la menor a mantener contacto con su padre, regirá el régimen de visitas indicado con anterioridad en el Fundamento de Derecho segundo.
D. Teodoro Roquendo Cruz Paguay deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija menor la cantidad de 200 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, y previa la constitución del depósito legalmente previsto para impugnar.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Teodoro Roquendo Cruz Paguay, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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