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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5656

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5656 ORDEN de 8 de noviembre de 2012, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a esta Consejería, como consecuencia del preaviso de huelga presentado por diversas organizaciones sindicales, para el próximo día 14 de noviembre de 2012 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

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BOC-A-2012-222-5656. Firma electrónica - Descargar

Presentado el día 2 de noviembre de 2012 en el Registro Auxiliar de la Oficina Canaria de Información, por parte de diversas organizaciones sindicales, preaviso de huelga para el próximo día 14 de noviembre de 2012 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del citado día, y que afectará al personal dependiente de la Consejería de Sanidad.

Dada la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

De conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el 8 de noviembre de 2012, durante la jornada de huelga del día 14 de noviembre entre las 0:00 y las 24:00 horas estarán operativos los registros ubicados en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II) y Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II), así como en Puerto del Rosario (Administración Tributaria, calle Primero de Mayo, 1), Arrecife (calle Doctor Ruperto González Negrín, nº 10, esquina Luis Morote), San Sebastián de La Gomera (Avenida Quinto Centenario, 11, planta baja, local 10, Edificio Mango), Santa Cruz de La Palma (Avenida de los Indianos, 20, 1º) y Valverde (calle Constitución, nº 8).

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación, el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal que deberá atender los mismos, durante la jornada de huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

Ver anexo en las páginas 23179-23181 del documento Descargar

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