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BOC-A-2012-222-5657.
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Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a nueve de octubre de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
Vistos por mí, Ana Elena de León Guillermo, Juez Sustituta del Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto 6) de Arona y su partido, vistos los presentes autos de juicio ordinario nº 1237/2010 en ejercicio de acción de reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil "Banco Español de Crédito, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y bajo la dirección jurídica del Letrado DD. Carlos Gómez Sirvent, contra D. Jaime Fabio Díaz Núñez y Dña. María del Carmen Gómez Díaz, declarados en situación de rebeldía procesal; dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil "Banco Español de Crédito, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y bajo la dirección jurídica del Letrado DD. Carlos Gómez Sirvent, contra D. Jaime Fabio Díaz Núñez y Dña. María del Carmen Gómez Díaz, declarados en situación de rebeldía procesal a abonar a la parte actora, en concepto de principal, la cantidad de catorce mil cincuenta euros con setenta y tres céntimos de euro (14.050,73 euros), más los intereses moratorios que devengue y haya devengado esta cantidad, al tipo del 12%, desde el 5 de agosto de 2008 hasta su completo pago.
Todo ello, sin efectuar condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a formalizar por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Para tenerlo por preparado será necesario, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, haber consignado previamente, en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta (50) euros.
Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por la Juez que la suscribe, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jaime Fabio Díaz Núñez y María del Carmen Gómez Díaz, expido y libro el presente en Arona, a 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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