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BOC Nº 211. Miércoles 26 de Octubre de 2011 - 5563

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

5563 EDICTO de 15 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000372/2008.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte las demandas formuladas por las demandantes Dña. Vanesa Huebra Torres y Entidad Aseguradora Zurich, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obon Rodríguez, contra los demandados: Dña. María Diana Herrera Armas, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar Medina Palazón, Entidad Aseguradora Mapfre, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y D. Raimundo David Pérez Lutzardo, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Condeno a los demandados Dña. María Diana Herrera Armas, Entidad Aseguradora Mapfre y D. Raimundo David Pérez Lutzardo a abonar de forma solidaria a Dña. Vanesa Huebra Torres la suma de cuatro mil seiscientos treinta y dos euros -4.632 euros- y a Entidad Aseguradora Zurich, S.A. la cantidad de mil doscientos noventa euros con treinta y un céntimos -1.290,31 euros-, con más los intereses legales correspondientes.

2.- No se hace expresa condena de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso al condenado/s si no acredita, al prepararlo, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Posteriormente, con fecha 22 de julio de 2011, se dictó auto de Aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Decido: ha lugar a aclarar parcialmente la Sentencia dictada en los presentes autos con fecha 30 de junio de 2011 que se mantiene en los términos en que fue dictado, excepto las partes que se dirán y que quedarán redactadas como sigue:

"Primero.- Fundamento de derecho séptimo.

En cuanto a las costas de este procedimiento, estimadas que han sido en su totalidad las demandas acumuladas y a tenor del criterio establecido por el artº. 394 LEC, se condena a su pago solidario a los demandados condenados.

Segundo.- Fallo.

Que estimando totalmente las demandas formuladas por las demandantes Dña. Vanesa Huebra Torres y Entidad Aseguradora Zurich, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obon Rodríguez, contra los demandados: Dña. María Diana Herrera Armas, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar Medina Palazón, Entidad Aseguradora Mapfre, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y D. Raimundo David Pérez Lutzardo, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Condeno a los demandados Dña. María Diana Herrera Armas, Entidad Aseguradora Mapfre y D. Raimundo David Pérez Lutzardo a abonar de forma solidaria a Dña. Vanesa Huebra Torres la suma de cuatro mil seiscientos treinta y dos euros -4.632 euros- y a Entidad Aseguradora Zurich, S.A. la cantidad de mil doscientos noventa euros con treinta y un céntimos -1.290,31 euros-, con más los intereses legales correspondientes.

2.- Condeno a los demandados citados al pago solidario de las costas de este pleito."

Así por este auto lo acuerda, manda y firma D. Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta Ciudad y su Partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Raimundo David Pérez Lutzardo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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