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BOC Nº 211. Miércoles 26 de Octubre de 2011 - 5564

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

5564 EDICTO de 4 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001680/2010.

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BOC-A-2011-211-5564. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Lucía Medina Cairos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil once.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 1680/10, promovidos por el Procurador Sr. Beautell López, en nombre y representación de Dña. Lucía Pilar Herrera Suárez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Gómez, contra D. Ángel Ruiz Moreno, declarado en situación procesal de rebeldía, y D. Antonio Ramón Capilla Umpiérrez, representado por la Procuradora Sra. Ripolles Molowny y asistido por el Letrado Sr. Aznar Domingo, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Lucía Herrera Suárez contra D. Ángel Ruiz Moreno y D. Antonio Ramón Capilla Umpiérrez.

2º) Se condena a D. Ángel Ruiz Moreno a abonar a la actora la suma de 2.855 -dos mil ochocientos cincuenta y cinco- euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda.

3º) Se condena a D. Antonio Ramón Capilla Umpiérrez a pagar la suma indicada en el apartado anterior, con carácter subsidiario, para el caso de que el Sr. Ruiz Moreno no abonara dicha cantidad.

4º) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ángel Ruiz Moreno, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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