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BOC-A-2011-206-5430.
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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de septiembre de dos mil once.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 79/2011, a instancia de Dña. Carmen Delia Vera Vera, representada por la Procuradora Dña. Calmen Dolores Padilla Nieto y asistida por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Peregrina, contra D. Seksaoui Abdelatif, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Carmen Delia Vera Vera y D. Seksaoui Abdelatif, el día 26 de junio de 1981, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español. Como efectos derivados de la disolución del matrimonio, se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.
No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignados como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Seksaoui Abdelatif, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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