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BOC Nº 206. Miércoles 19 de Octubre de 2011 - 5431

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

5431 EDICTO de 5 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000464/2007.

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BOC-A-2011-206-5431. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el nº 464/2007, promovidos a instancia de Dña. Yazmina Asensio Sosa, representada por la Procuradora Dña. Silvia Marrero Aguiar y asistida legalmente por la Letrada Dña. Virginia Ferreiro Delgado, contra D. Saalem Al-Maamary, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda de divorcio al no constar, a efectos civiles, el matrimonio de las partes. No obstante lo anterior, y en beneficio de los menores, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales:

Primera.- Los tres hijos menores, Aisha María Al-Maamary Asensio, Tared Santiago Al-Maamary Asensio y Berkiz Andrea Al-Maamary Asensio, quedan en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, Dña. Yazmina Asensio Sosa.

La patria potestad corresponde a los dos progenitores, aunque será ejercida exclusivamente por la madre, Sra. Asensio Sosa.

Segunda.- No se fija en este procedimiento régimen de visitas del padre con sus hijos, sin perjuicio de que dicho progenitor inste procedimiento de modificación de medidas.

Tercera.- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de los tres hijos comunes, la cantidad total de 750 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente o libreta de ahorros, que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. El padre, además, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que generen los hijos. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

Cuarta.- La prohibición de salida del territorio nacional de los menores Aisha María Al-Maamary Asensio (nacida el 11 de mayo de 1998, pasaporte nº X 866202), Tared Santiago Al-Maamary Asensio (nacido el 31 de diciembre de 2000, pasaporte nº X 866201) y Berkiz Andrea Al-Maamary Asensio (nacida el 28 de junio de 2005, pasaporte nº X 8666199), hijos de Saleem Al-Maamary y de Yasmina Asensio Sosa, salvo autorización judicial previa.

Líbrese oficio a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía -Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental-Archivo Central de la Policía) para que registren dicha prohibición, debiendo remitir acuse de recibo.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignados como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Saalem Al-Maamary, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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