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BOC Nº 206. Miércoles 19 de Octubre de 2011 - 5429

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5429 EDICTO de 5 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001012/2008.

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BOC-A-2011-206-5429. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de marzo de 2011.

La Sra. Dña. Ana Carolina Díaz Afonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el nº 1012/2008, promovidos por doña Darina Sabcheva Chaneva, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Alayón y bajo la dirección de la Letrada Sra. Toral Velázquez, y siendo demandado don José Jhonatan Guillén Leo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Alayón, en nombre y representación de doña Darina Sabcheva Chaneva contra José Jhonatan Guillén Leo y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al registro Civil Central a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabrá interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Jonatan Guillén Leo, expido y libro el presente en Arona, a 5 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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