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BOC-A-2011-201-5336.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido al Centro de Buceo Agüita, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2011.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
"Con fecha 9 de julio de 2009 se dictó una Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, por la que se autoriza a ese Centro de Buceo para su funcionamiento, quedando condicionada a la presentación en el plazo de dos meses, de la documentación recogida en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 35/2006, de 25 de abril. Con fecha 12 de mayo de 2011, se recibe por parte de la empresa Medicina Hiperbárica de Lanzarote, una instancia comunicando que a partir del día 21 de marzo del presente año ha quedado invalidado el contrato que mantenía con ese centro de buceo.
Por lo anteriormente expuesto y según lo previsto en el artículo 7 ("Inspección y extinción") del referido Decreto 35/2006, se le solicita que se acredite un nuevo título que habilite la utilización de una cámara hiperbárica, autorizada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. En caso contrario, se considerará este acto el trámite de audiencia previo al inicio de la instrucción del correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida, tal y como se recoge en el apartado 2.b) del artículo 7, al incumplirse uno de los requisitos o condiciones exigidos para su otorgamiento."
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