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BOC-A-2011-201-5335.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido al Centro de Buceo Jandía Sub, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2011.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
"En relación a su solicitud para la autorización del funcionamiento del centro de buceo Jandía Sub, conforme al Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias y habiéndose comprobado asimismo la documentación requerida, se observa la falta aún de la que se relaciona a continuación:
* Con respecto a la autorización de la Consejería de Industria del compresor de carga de botellas no coincide el titular del centro de buceo con la entidad que solicitó la autorización, por lo que se debe aclarar tal extremo.
* Registro Marítimo Español actualizado, el que aporta es del año 2007.
* Concierto con un médico o clínica con el que se tenga concertada la asistencia médica.
* Plan de Emergencia y Evacuación que contendrá como mínimo, mención detallada de los siguientes extremos:
- Ubicación de la cámara hiperbárica, adjuntando copia autenticada del título que le habilita para su utilización.
- Centros hospitalarios donde se haya concertado la asistencia médica, así como los números de teléfono de los mismos.
- Sistemas de comunicaciones entre la embarcación de apoyo y el centro de buceo.
- Los medios de asistencia y el personal disponible para prestar los primeros auxilios.
- Procedimiento a seguir en caso de evacuación, en función del tipo de accidente.
* Informe favorable de capitanía sobre la zona en la que se pretende actuar sobre carta náutica.
La documentación requerida deberá aportarla en un plazo de diez días, contados a partir de la recepción del presente escrito, significándole que de no hacerlo se procederá al archivo del expediente, según establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
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