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BOC-A-2011-201-5337.
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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 18 de abril de 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:
"Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, convocadas mediante Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 18 de abril de 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11), se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, cuyas bases se establecen en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08).
Segundo.- A la citada convocatoria han sido destinados créditos por importe total de 33.211,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A. 13416601, denominada "Ayudas producción ganadera razas autóctonas en regímenes extensivos" (MAPA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
Las citadas subvenciones se financian con cargo a los créditos que a tales efectos ha transferido el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 190 peticiones.
Cuarto.- Mediante anuncio de fecha 19 de septiembre de 2011 (BOC nº 190, de 26.9.11), se notifica la Propuesta de Resolución Provisional de 16 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Ganadería, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), que establece una línea de auxilio destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Quinto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I de la propuesta de Resolución provisional presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones concedidas.
Sexto.- Con fecha 28 de septiembre de 2011, se emite informe por parte del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera proponiendo elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Ganadería de fecha 16 de septiembre de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo undécimo de la Orden de convocatoria de 18 de abril de 2011(BOC nº 81, de 25.4.11).
Segundo.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 11 de diciembre, ya señalado, que rigen la Orden de convocatoria de 18 de abril.
Visto el Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de fecha 16 de septiembre de 2011 (BOC nº 190, de 26.9.11), de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), que establece una línea de auxilio destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, convocadas por la Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Segundo.- Conceder las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe "Solicitudes aceptadas", que ascienden a un total de 10, por el importe allí indicado.
Tercero.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de treinta y tres mil doscientos once (33.211,00) euros que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente, perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011 y conforme al siguiente total:
- Aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A. 13416601: 33.211,00 euros.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria y que ascienden a un total de 11, bajo el epígrafe "Solicitudes denegadas", por los motivos indicados en el mismo.
Quinto.- Dar por desistidos de su petición a los interesados relacionados en el anexo III, y que ascienden a un total de 24, bajo el epígrafe "Solicitudes desistidas", por no haber atendido el requerimiento de documentación realizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Constituir una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el anexo IV, que aun reuniendo los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, no han resultado beneficiarios de la subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
Séptimo.- Al no existir crédito suficiente para atender en su totalidad la solicitud del peticionario Regino Ibarria Molina, con N.I.F. 42168336K, se le concede la cantidad de trescientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (368,50 euros) y el resto de la subvención propuesta pasa a formar parte de la lista de reserva para su atención, en caso de incrementarse el crédito disponible.
Octavo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo octavo de la citada Orden de 18 de abril, como máximo el 25 de noviembre de 2011, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.
Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo de la Orden de convocatoria, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Noveno.- Que los beneficiarios de las subvenciones estén sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, en todo caso, por un plazo de cuatro años contados desde el pago de la subvención.
Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoprimero.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimosegundo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.
Ver anexo en las páginas 25456-25461 del documento Descargar
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