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BOC Nº 161. Miércoles 17 de Agosto de 2011 - 4584

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4584 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de julio de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a Dña. Tispha Kalter la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-38/09157.

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BOC-A-2011-161-4584. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Tispha Kalter, de la Resolución de fecha 5 de mayo de 2011, nº 11/05270, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Tispha Kalter la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Tispha Kalter, con N.I.F./N.I.E. X2625578J, presenta escrito de fecha 2 de diciembre de 2010 y registro de entrada nº 1529983, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros.

Segundo.- Que al comprobar últimos indicios tras consulta de la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que la solicitante figura en fecha 28 de febrero de 2011 de baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003 de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, exige como obligación del beneficiario a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. Sin embargo, la solicitante procede a la baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 28 de febrero de 2011, incluso antes de dictar resolución de concesión, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que Tispha Kalter, con N.I.F./N.I.E. X2625578J, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Dña. Tispha Kalter, con N.I.F./N.I.E. X2625578J, la subvención solicitada en el expediente arriba referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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