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BOC-A-2011-161-4585.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Antonio Paolo Genovese, de la Resolución de fecha 9 de mayo de 2011, nº 11/05434, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se deniega a Antonio Paolo Genovese la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Antonio Paolo Genovese, con N.I.F./N.I.E. Y0876778D, presenta escrito de fecha 30 de diciembre de 2010 y registro de entrada nº 1632373, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.
Segundo.- Que al comprobar últimos indicios tras consulta de la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que el solicitante figura en fecha 14 de febrero de 2011 de baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, exige como obligación del beneficiario a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. Sin embargo, la solicitante procede a la baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 14 de febrero de 2011, incluso antes de dictar resolución de concesión, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que Antonio Paolo Genovese, con N.I.F./N.I.E. Y0876778D, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada.
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar a Antonio Paolo Genovese, con N.I.F./N.I.E. Y0876778D, la subvención solicitada en el expediente arriba referenciado, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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