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BOC-A-2011-161-4583.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Francisco Torres González, de la Resolución de fecha 18 de mayo de 2011, nº 11/06102, por la que se tiene por desistido de su solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se tiene por desistido a Francisco Torres González de su solicitud de subvención.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Francisco Torres González, con N.I.F./N.I.E. 39686848A, con fecha 10 de diciembre de 2010 y registro de entrada nº 1552522, presenta escrito por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2011, y registro de salida nº 182485, notificado el día 5 de abril de 2011 se requirió al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley, y consistente en:
* Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la medida en que el certificado telemático recabado en virtud de la autorización concedida en la solicitud de subvención tiene carácter negativo, dejando constancia de la existencia de deudas tributarias.
* Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en la medida en que el certificado telemático recabado en virtud de la autorización concedida en la solicitud de subvención tiene carácter negativo, dejando constancia de la existencia de deudas.
Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida, haciéndose constar que con fecha 16 de mayo de 2011 se han recabado nuevos certificados, encontrándose en la misma situación.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril).
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe, los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistido de su solicitud de subvención a Francisco Torres González, con N.I.F./N.I.E. 39686848A, por los motivos expuestos.
Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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