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BOC-A-2011-161-4582.
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Siendo ignorado el paradero de D. Ángel Remigio Díaz Brito, a efectos de notificación de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda relativa a la renuncia a la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo "San Roque", cuenta nº 8, término municipal de San Miguel de Abona, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, por medio del presente anuncio se hace pública dicha notificación en los siguientes términos:
Notificar, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, a D. Ángel Remigio Díaz Brito, la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 4 de agosto de 2011, correspondiente al expediente de subvención que le ha sido instruido, que dice textualmente:
"Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 4 de agosto de 2011 relativa a la renuncia de la subvención concedida a D. Ángel R. Díaz Brito, al amparo del Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
HECHOS
1º.- Con fecha 27 de mayo de 1996, D. Ángel Remigio Díaz Brito solicita la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo "San Roque", cuenta nº 8, término municipal de San Miguel de Abona.
2º.- Con fecha 9 de junio de 1997, por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se le concede la subvención para adquirir la vivienda de la que es adjudicatario en régimen de alquiler, siendo la misma notificada el 24 de junio de 1998.
3º.- El 7 de julio de 1998 presenta la aceptación de la forma de pago de las cantidades pendientes de amortizar, siendo notificada la correspondiente carta de notario el 9 de agosto de 1999, sin que hasta el momento se haya formalizado en escritura pública la compraventa de la vivienda antes indicada.
4º.- Transcurrido el plazo establecido en los apartados 2 y 3 del artº. 8 del Decreto 12/1996, no se ha formalizado la compraventa de la vivienda en escritura pública, por causa imputable al interesado, entendiéndose la renuncia a la subvención concedida.
5º.- En fecha 15 de noviembre de 2010 es presentada en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, con fecha de entrada en este Instituto Canario de la Vivienda el 23 de noviembre de 2010, la sentencia de divorcio de 16 de noviembre de 2009, en la que se le atribuye el use y disfrute de la vivienda a Dña. Ángela de la Cruz Medina, sin que exista liquidación de gananciales ni documento que manifieste la voluntad de formalizar la escritura pública a nombre de D. Ángel R. Díaz Brito y de Dña. Ángela de la Cruz Medina.
6º.- En fecha 6 de junio de 2011 es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 110 la notificación a D. Ángel Remigio Díaz Brito, en ignorado paradero, del trámite de vista y audiencia correspondiente, otorgándole un plazo de quince días contado a partir del siguiente al de su publicación para que alegase lo que estimase pertinente o presentara documentos o justificaciones. Además, dicha notificación se ha publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Miguel de Abona permaneciendo desde el 2 de junio de 2011 hasta el 20 de junio de 2011.
7º.- El 24 de junio de 2011 es notificado el correspondiente trámite de vista y audiencia a Dña. Ángela de la Cruz Medina, estableciendo igualmente un plazo de quince días contado a partir del siguiente al de su publicación para que alegase lo que estimase pertinente o presentara documentos o justificaciones.
8º.- Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, los interesados no han presentado documentación o alegación alguna.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, establece como competencia del Presidente del Instituto Canario el conceder ayudas y subvenciones en los términos previstos en la legislación vigente.
La Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 5 de mayo de 2004, delega en el Director del Instituto la competencia para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Decreto 12/1996.
En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto 12/1996, de 26 de enero, en sus artículos 8.2 y 8.3, establece que si transcurridos tres meses desde la notificación del requerimiento no se hubiere procedido a dicha formalización, por causa imputable al interesado, se entenderá que este renuncia a la subvención concedida.
En virtud de lo establecido en el artículo 84 de la expresada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a D. Ángel Remigio Díaz Brito y a Dña. Ángela de la Cruz Medina un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de su notificación, para que aleguen lo que estimen pertinente, transcurrido dicho plazo no ha sido presentada alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Jefe del Servicio,
R E S U E L V O:
Entender la renuncia a la subvención concedida a D. Ángel Remigio Díaz Brito, al amparo de lo establecido en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo "San Roque", cuenta nº 8, término municipal de San Miguel.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente al de su notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2011.- El Secretario, p.s., el Jefe de Sección de Administración General (Resolución de 25.7.11, de la Presidenta), José Antonio Moreno Fernández.
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