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BOC-A-2011-161-4581.
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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Restauraciones Buratti, S.L.U., de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, nº 303, de fecha 18 de mayo de 2011, por la que se dispone a tenor literal "dejar sin efecto la Resolución del Viceconsejero de Turismo, de fecha 5 de mayo de 2011, inscrita en el Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Turismo, en el folio 972/974, con número 268/2011, toda vez que, no habiéndose podido practicar la notificación de resolución expresa, ha transcurrido el plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución de la solicitud de dispensa formulada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Decreto 90/2010, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, y en consecuencia procede estimar la dispensa por silencio administrativo presentada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados a).1 y c).7 del artículo 7 del citado Decreto 90/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar al Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de Restauraciones Buratti, S.L.U., la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, nº 303, de fecha 18 de mayo de 2011, cuyo contenido literal se indica en el anexo I.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de la isla de Gran Canaria, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
A N E X O I
Resolución del expediente de solicitud de dispensa D-GC-07-11, presentado por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de "Restauraciones Buratti, S.L.U.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística en relación con la solicitud presentada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 24 de febrero de 2011, tuvo entrada en este Departamento escrito presentado por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", solicitando la concesión de dispensa respecto de las condiciones mínimas previstas en los apartados del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, siguientes: a).1 Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local y c).7 Los restaurantes deberán contar con aseos para el personal, independientes de los de las personas usuarias de los establecimientos.
Segundo.- Con fecha 4 de marzo de 2011 se remitió oficio dirigido a la entidad solicitante, requiriéndole para que en el término de diez días, aportase la documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante y de los extremos referidos al objeto de dispensa y al establecimiento en el que se desarrolla la actividad, si bien dicho escrito fue devuelto por dirección incorrecta, no pudiendo realizarse efectivamente la notificación.
Tercero.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado oficio de fecha 4 de marzo de 2011, y a los efectos de continuar con la tramitación del expediente de solicitud de dispensa incoado y poder evaluar las condiciones del establecimiento objeto de la misma, se procedió a notificar el mismo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de fecha 5 de abril de 2011, así como se procedió a la publicación del contenido del citado requerimiento de fecha 4 de marzo de 2011, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha 7 de abril de 2011, por el plazo de 15 días; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- El plazo concedido para el cumplimiento de dicho trámite expiró el 19 de abril de 2011, sin que por la entidad interesada se hubiera aportado la documentación requerida.
Quinto.- En consecuencia, con fecha 2 de mayo de 2011, se emitió informe-propuesta por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y con fecha 5 de mayo de 2011 se dictó Resolución del Viceconsejero de Turismo, por la que se dispuso literalmente: "declarar desistida la solicitud de dispensa presentada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados a).1 y c).7 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla; toda vez que la entidad solicitante no ha aportado la documentación requerida en el plazo concedido para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en consecuencia declarar concluso el procedimiento", quedando inscrita en el Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Turismo, folio 972/974, número 268/2011.
Sexto.- Con fecha 5 de mayo de 2011 se remitió la oportuna notificación de la Resolución antedicha a la entidad solicitante, dirigida a la dirección indicada a los efectos en la instancia de solicitud de fecha 24 de febrero de 2011, si bien la misma no pudo realizarse efectivamente
Séptimo.- Que el plazo para la resolución y notificación del trámite conferido, expiró el 6 de mayo de 2011, sin que por este Departamento hubiera sido posible la notificación del mismo.
Octavo.- Que el apartado 4 del artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, establece que se entenderá estimada la solicitud, si la resolución no fuera dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses computados desde la fecha del registro de entrada de la instancia de solicitud en el órgano competente para su tramitación.
Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, con carácter excepcional y de manera justificada, la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia turística, podrá dispensar el cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 del citado Decreto, cuando lo aconsejen razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir, así lo aconseje.
Décimo.- Que por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento, se formuló propuesta para dejar sin efecto la Resolución del Viceconsejero de Turismo, de fecha 5 de mayo de 2011, inscrita en el Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Turismo, en el folio 972/974, con número 268/2011, toda vez que, no habiéndose podido practicar la notificación de resolución expresa, ha transcurrido el plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución de la solicitud de dispensa formulada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Decreto 90/2010, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, y en consecuencia estimar la dispensa por silencio administrativo presentada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados a).1 y c).7 del artículo 7 del citado Decreto 90/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El contenido normativo del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto, los artículos 42.1 y 43.
Tercero.- El Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, mediante el cual, se establece que será la Presidencia del Gobierno la que asuma las competencias en materia turística.
Cuarto.- El Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo, y en particular se delegan en el Viceconsejero de Turismo, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, el otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución del Viceconsejero de Turismo, de fecha 5 de mayo de 2011, inscrita en el Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Turismo, en el folio 972/974, con número 268/2011, toda vez que, no habiéndose podido practicar la notificación de resolución expresa, ha transcurrido el plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución de la solicitud de dispensa formulada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Decreto 90/2010, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, y en consecuencia procede estimar la dispensa por silencio administrativo presentada por el Sr. D. Francesco Canzoneri, en representación de la entidad "Restauraciones Buratti, S.L.U.", para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados a).1 y c).7 del artículo 7 del citado Decreto 90/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución al interesado y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria); haciendo saber que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o hasta que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello conforme se establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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