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BOC Nº 161. Miércoles 17 de Agosto de 2011 - 4570

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4570 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 9 de agosto de 2011, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para los solicitantes que han sido beneficiarios de las convocatorias realizadas en los ejercicios de 2006, 2008 y 2009.

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BOC-A-2011-161-4570. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de las medidas agroambientales de los beneficiarios de las convocatorias realizadas en los ejercicios 2006, 2008 y 2009, relacionadas en el anexo I, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, así como los informes propuestas técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

La Sección 8ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras regula la línea de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Segundo.- Mediante Orden de 13 de julio de 2010, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocan, para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 143, de 22.7.10).

Tercero- Por Resolución de 26 de octubre 2010, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la citada Orden de este Departamento de 13 de julio de 2010 (BOC nº 225, de 16.11.10).

Cuarto.- Mediante la Orden de 4 de mayo de 2011, se incorporan créditos destinados a las subvenciones para ayudas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 98, de 18.5.11).

Quinto.- Mediante anuncio de 1 de junio de 2011, se hace pública la Resolución Provisional de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, relativa a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 125, de 27.6.11), para los solicitantes que han sido beneficiarios de las convocatorias realizadas en los ejercicios de 2006, 2008 y 2009.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de las bases reguladoras de la citada convocatoria de subvenciones, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnen los requisitos exigidos, no ha sido necesario, en la presente convocatoria, establecer un orden de prelación entre los mismos, ni tampoco proceder a evaluar las solicitudes presentadas por el Comité de Valoración al que se refiere el artº. 67.2 de las citadas bases.

Séptimo.- Se establece en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, por lo que, para la presente Resolución, se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo IV.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Tras la nueva organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, operada por Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, según su artº. 6, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que, al tiempo de su creación, asumió las competencias de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El apartado sexto de la parte dispositiva de la citada Orden de 13 de julio de 2010, de convocatoria de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, por razones de economía y eficacia, resuelve "facultar al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente resolución, así como para delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden".

La Dirección General de Desarrollo Rural ha sido suprimida, asumiendo sus competencias la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme establece el artículo 5.1.d) del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11).

Corresponde, pues, al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de las medidas agroambientales de los beneficiarios de las convocatorias realizadas en los ejercicios 2006, 2008 y 2009, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 13 de julio de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Tercero.- El crédito destinado a la presente convocatoria, para el año 2011, según lo dispuesto en la Orden de este Departamento de 13 de julio de 2010, en concordancia con la Orden de 4 de mayo de 2011, por la que se incorporan créditos destinados a las subvenciones para ayudas agroambientales, es de un total de cuatro millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta euros con veintiún céntimos (4.240.440,21 euros), distribuidos de la siguiente forma:

Reiterantes FEOGA: 254.005,00.

Reiterantes FEADER: 3.986.435,21.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y abonar a los peticionarios relacionados en el anexo II de esta Resolución, una subvención por las cantidades establecidas en el mismo, que asciende a un total de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta euros con setenta y ocho céntimos (2.857.280,78 euros).

Segundo.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo III de esta Resolución, por las cantidades establecidas en el mismo, que ascienden a un total de setecientos sesenta y nueve mil ochenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (769.084,98 euros), cuyo abono queda sujeto a la presentación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Los interesados que hayan aceptado las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como a facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- El abono de las subvenciones se realizará según lo establecido en el artº. 77 de las bases reguladoras del procedimiento una vez concedidas y aceptadas estas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural-FEADER 2007/2013- M 2.1.1, M1.1.2, M 2.1.4". Para ello se dispone de créditos por importe total de cuatro millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta euros con veintiún céntimos (4.240.440,21 euros), con cargo al ejercicio 2011. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75,00%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 12,50% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 12,50%.

Quinto.- Tener por desistidos a los peticionarios que se relacionan en el anexo V, al no haber presentado la aceptación expresa de la subvención, conforme señala el artº. 67.5 de las bases reguladoras del procedimiento o haber renunciado a su solicitud.

Sexto.- Declarar desestimados a los peticionarios que se relacionan en el anexo VI, por las razones que figuran en la columna "Descripción" al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, o no proceder a la presentación o subsanación de la documentación requerida, tal y como se especifica en dicho anexo.

Séptimo.- Los beneficiarios de estas subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artº. 79 de las bases reguladoras del procedimiento.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 22409-22507 del documento Descargar

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