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BOC-A-2011-161-4571.
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El artículo 2.1 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, establece que la Comunidad Autónoma de Canarias financiará, total o parcialmente, según los casos, con cargo a sus presupuestos, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones en materia de vivienda y suelo (...).
En el Capítulo VIII, Sección 4ª, se regulan las subvenciones destinadas a Rehabilitación de viviendas en el medio rural. El artículo 105.3, incluido en la mencionada sección, preceptúa que el Instituto transferirá, en función de las necesidades que dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio comunique cada Ayuntamiento que haya aceptado la delegación para llevar a cabo la tramitación, concesión y pago de la subvención, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los fondos necesarios para el abono de las subvenciones. Por otro lado, el apartado 3 del artículo 108 de la precitada norma condiciona el otorgamiento de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario.
Así, a la vista de las medidas adoptadas por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fecha 9 y 23 de junio de 2011, relativos al "Impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo estabilidad", la mencionada línea del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012: Rehabilitación de Viviendas en el medio rural, no se podrá ejecutar en el ejercicio 2011.
No obstante esto, en el marco del Plan de Viviendas de Canarias, existe otra línea de actuación llamada de Rehabilitación, reposición y eficiencia energética de edificios y viviendas que comprende, con carácter general, la mejora de la accesibilidad al edificio o viviendas, la garantía de la seguridad y la estanqueidad de los edificios y la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como en la utilización de las energías renovables.
En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10.2 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Primero.- En aplicación de los artículos 105.3 y 108.3 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el ejercicio 2009-2012, declarar la imposibilidad de ejecución de la línea de actuación del Plan de Vivienda destinada a la subvención de Rehabilitación de viviendas en el medio rural en el ejercicio 2011, al no existir disponibilidad presupuestaria, habida cuenta de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fecha 9 y 23 de junio de 2011 relativos al "Impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo estabilidad".
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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