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BOC Nº 107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2994

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2994 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación de la resolución por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Clean Canarias Superficie, S.L.L.- Expte. 08-35/01697.

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BOC-A-2011-107-2994. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 4 de abril de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 21 de noviembre de 2008, con número de registro 08/6721, se concedió a la entidad "Clean Canarias Superficie, S.L.L.", una subvención de las previstas en el programa "Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de la Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008 por importe de veintidós mil (22.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 234B2202, denominada Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo, siendo el 85,00% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100,00% en fecha 12 de febrero de 2009.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en la base 11.4 de la Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008, en relación con el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real."

Y ello es así por las siguientes razones:

a) Que el número noveno del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos la base 11ª, de la Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008, obliga a la entidad beneficiaria a:

Mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar parcialmente, en caso contrario, la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador de la entidad.

Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, al finalizar cada uno de los tres años, un certificado de vida laboral de empresa (VILEM) o, en su caso, un informe de vida laboral de los socios trabajadores, siempre y cuando no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

En aplicación de lo previsto en el base 15ª de la citada Resolución de 15 de julio de 2008 por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, con fecha 30 de septiembre de 2010 consultada por este organismo la situación laboral a través del sistema de consulta de la Seguridad Social de la Tesorería de los socios trabajadores subvencionados, D. Ceferino Cazorla Rodríguez, Zebensuí Macías García, Víctor W. Cazorla Ojeda siguen de alta en la entidad y en cuanto al socio subvencionado D. Benito Manuel Hernández Tejera se constata su baja por lo que dejó de tener tal condición en la entidad de referencia en fecha 13 de marzo de 2010, asimismo no ha presentado la documentación preceptiva para poder proceder a su sustitución, es por lo que la entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la parte no justificada, en el caso de que no exista sustitución del socio subvencionado que causa baja, las cantidades que perciban, con sus intereses de demora, desde que dichas personas dejan de tener la condición de socio trabajador o de trabajo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

IMPORTE INICIAL: Benito M. Hernández Tejera, 5.500 euros.

FECHA ALTAS: 13 de agosto de 2008.

FECHA BAJAS: 13 de marzo de 2010

DÍAS JUSTIFICADOS: 578.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 517.

IMPORTE A REINTEGRAR: 2.596,80 euros.

Tercero.- Que tras varios intentos de notificación infructuosos desde el último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 46, de 4.3.11), se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2010, con número de registro 10/0419, al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de quince días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Cuarto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Quinto.- A la presente subvención le es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para exigir el reintegro a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente de conformidad con los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la base 11.4 de la Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento iniciado a la Entidad "Clean Canarias Superficie, S.L.L.", mediante acuerdo de fecha 14 de octubre de 2010.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la Entidad "Clean Canarias Superficie, S.L.L.", mediante Resolución del Director, de fecha 21 de noviembre de 2008, con registro nº 08/6721, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

En aplicación de lo dispuesto en la base 11.4 de la Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad a reintegrar asciende a dos mil quinientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (2.596,80 euros), por el principal, más doscientos veintiséis euros con ochenta y un céntimos (226,81 euros), en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 14375 del documento Descargar

Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, con indicación expresa del número de expediente administrativo en el justificante de ingreso, deberá efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el número 2052/8130/24/3510002204, para los expedientes de la provincia de Las Palmas, en el plazo máximo de:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingresos no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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