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BOC Nº 107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2993

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2993 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación de la resolución por la que se declara justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Instalaciones y Montajes Arca, S.L.L.- Expte. 06-35/01278.

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BOC-A-2011-107-2993. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 15 de junio de 2010 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Jorge Orlando Heis Egel, en calidad de administrador solidario y en representación de la entidad "Instalaciones y Montajes Arca, S.L.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 06-35/3408 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de diciembre de 2006, se concedió a la citada entidad una subvención para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de las previstas en el programa "artº. 2.a) (Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), por importe de siete mil (7.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.23.01.322I.470.00 L.A./P.I. 23400601, denominación desarrollo de la economía social.

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo nº quinto de la citada Resolución y en los mismos términos en el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Tercero.- Consultada por este órgano Gestor la vida laboral de la socia subvencionada Dña. Marta Artiles Gómez se constata su baja en fecha 30 de abril de 2009, lo que conllevó la tramitación del correspondiente expediente de reintegro, obrando en el expediente el informe correspondiente del Centro Gestor en el Servicio Canario de Empleo,

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el SCE y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista del informe del Centro Gestor procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 antes mencionado.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente por importe de seis mil doscientos catorce euros con cuarenta y dos céntimos (6.214,42 euros) la subvención concedida a la entidad "Instalaciones y Montajes Arca, S.L.L." mediante Resolución nº 06-35/3408 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de diciembre de 2006, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 antes mencionado.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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