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BOC Nº 107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2995

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2995 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación de la resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Aluminios Hercam, S.L.L.- Expte. 08-35/01695.

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BOC-A-2011-107-2995. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 7 de abril de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Asunción Campos Hernández, en calidad de Administradora Única y en representación de la entidad "Aluminios Hercam, S.L.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 08/6721 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de noviembre de 2008, se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el programa "Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", Convocatoria de economía social, por importe de cinco mil quinientos (5.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 234B2202, denominación Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.

Segundo.- Asimismo revisada la documentación justificativa obrante en el expediente se comprueba que el socio subvencionado sigue de alta en la entidad, considerándose totalmente justificada la subvención por el Centro Gestor mediante informe de 6 de abril de 2011.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad "Aluminios Hercam, S.L.L." mediante Resolución nº 08/6721 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de noviembre de 2008, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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