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BOC-A-2011-103-2840.
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D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 11 de mayo de 2011.
Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso nº 877/09 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Míriam Agbolnuai representada por el procurador D. Jaime J. Serrano García y bajo la dirección Letrada de Dña. Yolanda Martín Echenagusía contra D. Alex Anwnegbuche en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimado la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime J. Serrano, en nombre y representación de Dña. Míriam Agbolnuai, frente a D. Alex Anwnegbuche, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha de 16 de junio de 2006, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Arona, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña Alexis Anwnegbuche, expido y libro el presente en Arona, a 11 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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