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BOC Nº 103. Miércoles 25 de Mayo de 2011 - 2839

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2839 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 16 de mayo de 2011, de concesión, relativa a las solicitudes presentadas para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2011-103-2839. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, al amparo de la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010, que convocaba las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas y vistos los informes-propuesta técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural (BOC nº 71, de 13.4.10), y la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 71, de 13.4.10).

Tercero.- Por Orden de 6 de septiembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se incrementaron los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, convocadas por Orden de 6 de abril de 2010.

Cuarto.- Mediante Resolución de 18 de octubre de 2010, de la extinta Dirección General de Desarrollo Rural, se resuelven provisionalmente las solicitudes presentadas para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

Quinto.- Por Orden de 2 de mayo de 2011, se modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 6 de abril citada en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, en el sentido de imputar a los presupuestos de los años 2011 y 2012 los créditos inicialmente imputados respectivamente a los presupuestos de los años 2010 y 2011.

Sexto.- De conformidad con el artículo 69.3 de las bases reguladoras del procedimiento, al haberse liberado crédito suficiente como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, se han de tener en cuenta para la presente resolución las solicitudes que conforman la lista de reserva en el anexo VI de la Resolución provisional de 8 de octubre de 2010.

Séptimo.- Se establece en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, por lo que para la presente Resolución se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo VI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones que tiene atribuidas con carácter general, las funciones específicas que tenían atribuidas los Directores Generales de las extintas Direcciones Generales de Agricultura y de Desarrollo Rural por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Visto el informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I, por las inversiones descritas para cada uno de ellos y por las cantidades y porcentajes que en el mismo se detallan, desglosadas en las anualidades que se describen en el anexo IV.

Segundo.- Declarar no subvencionables las inversiones descritas en el anexo II, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tercero.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón seiscientos setenta y un mil ochocientos veinticuatro euros con noventa y cinco céntimos (1.671.824,95 euros), de los cuales un millón ciento treinta y cuatro mil quinientos veintiún euros con sesenta y cuatro céntimos (1.134.521,64 euros) se destinarán a la primera anualidad y quinientos treinta y siete mil trescientos tres euros con treinta y un céntimos (537.303,31 euros) a la segunda anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias -FEADER 2007/2013-M 1.1.2". Para ello se dispone de créditos suficientes. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

Cuarto.- Tener por desistidos de las inversiones descritas en el anexo III, a petición de los beneficiarios que en el se relacionan.

Quinto.- Tener por desistidos a los interesados relacionados en el anexo VIII, con los códigos 0 y 56, detallados en el anexo X, al no haber presentado la aceptación expresa de la subvención o la licencia de obra y la declaración de impacto respectivamente, dentro de los plazos establecidos, conforme al artículo 67 de las bases reguladoras del procedimiento.

Sexto.- Tener por desistidos a los interesados relacionados en el anexo VIII, con códigos 1 y 14, detallados en el anexo X, al haber renunciado mediante escrito a su solicitud.

Séptimo.- Las solicitudes del resto de los interesados relacionados en el anexo VIII, con los demás códigos detallados en el anexo X, incumplen los requisitos establecidos de las bases reguladoras del procedimiento.

Octavo.- A la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, los interesados relacionados en el anexo VII deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

Asimismo deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de esta resolución, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

En caso de que no se presente la aceptación expresa dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- El plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente a la primera anualidad, cuyo crédito ha sido imputado a los presupuestos del año 2011, será hasta el 11 de octubre de 2011.

Décimo.- El plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente a la segunda anualidad, cuyo crédito ha sido imputado a los presupuestos del año 2012, será hasta el 29 de febrero de 2012.

Decimoprimero.- El joven agricultor, para alcanzar la capacidad y competencia deberá presentar antes del 15 de junio de 2013 una memoria con los objetivos alcanzados y las actividades realizadas con el número de horas lectivas, para su evaluación y en su caso la aprobación por la Administración. Junto con la memoria deberán aportarse los justificantes de haber realizado las actividades y los cursos.

La relación de actividades formativas necesarias para alcanzar la capacidad y competencia por el joven que se instala se dividen en las siguientes ocho áreas:

ÁREA 1: EMPRESA AGRARIA.

Gestión técnico empresarial de la empresa agrícola.

Gestión de la empresa agraria.

Gestión y comercialización agraria.

ÁREA 2: MEDIO AMBIENTE.

Producción integrada en horticultura.

Control ecológico de plagas y enfermedades.

ÁREA 3: AGUA, SUELO, RIEGO, NUTRICIÓN Y FERTILIZACIÓN.

Mantenimiento de las instalaciones de riego y de la fertilización de los cultivos.

Sistema de riegos y fertilización.

Manejo de riego y fertilización.

ÁREA 4: APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.

Manipulador de productos fitosanitarios (obligatorio).

La sanidad vegetal en horticultura protegida.

Trazabilidad en la agricultura.

ÁREA 5: TÉCNICAS DE CULTIVO.

Invernaderos operaciones y manejo.

ÁREA 6: ASOCIACIONISMO Y COMERCIALIZACIÓN.

Asociacionismo, legislación y comercialización agraria.

ÁREA 7: INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA.

Aplicaciones informáticas para la agricultura.

ÁREA 8: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Prevención de riesgos laborales.

El número de horas lectivas a realizar por el joven debe ser al menos de 250 horas de las cuales al menos debe realizar 25 horas en cada una de las áreas 1, 4, 7 y 8. Para alcanzar las horas necesarias se podrán realizar cursos en las demás áreas.

Se podrán convalidar hasta un máximo de 150 horas con las equivalencias siguientes:

a) Asistencia a jornadas relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 10 horas por jornada. Las jornadas deben tener una duración mínima de 10 horas.

b) Cursos homologados relacionados con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 20 horas por curso. Los cursos deben tener una duración mínima de 20 horas.

c) Experiencia laboral en una explotación agraria, con una equivalencia de 30 horas por año.

d) Prácticas en empresas agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 2 horas por día, con un máximo de 60 horas, acreditado mediante un certificado de la empresa.

e) Visitas a explotaciones agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 1 hora por día, con un máximo de 10 horas.

No será necesario que el joven que se instala realice 250 horas lectivas, si ha superado las pruebas de capataz agrícola o posee un título académico de la rama agraria, como mínimo del nivel de formación profesional de primer grado, ya que se considera que tiene la capacidad y competencia necesaria.

Decimosegundo.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá hacer según lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de las bases reguladoras del procedimiento.

Decimotercero.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 79 de las bases reguladoras del procedimiento.

Decimocuarto.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo regulado en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010, que convocaba las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas y vistos los informes-propuesta técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural (BOC nº 71, de 13.4.10).

Decimoquinto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 12825-12843 del documento Descargar

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