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BOC Nº 069. Martes 5 de Abril de 2011 - 1744

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1744 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 22 de marzo de 2011, por la que se autoriza la admisión de alumnado para la obtención de plazas para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería para el curso 2011-2012 y se dictan instrucciones para dicha admisión.

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BOC-A-2011-069-1744. Firma electrónica-Descargar

Siendo necesario establecer los plazos de admisión del alumnado en los comedores de los centros dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se dicta la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- Por otro lado, la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5 de mayo), propicia medidas que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogeneización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y concesión de subvenciones para los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, establece que la Dirección General de Promoción Educativa aprobará mediante Resolución, la instrucción anual del procedimiento de admisión y concesión de plazas para cada curso escolar.

Segundo.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), en cuanto a la cesión de datos a la Administración educativa. A estos efectos, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con el artículo 6, apartado 4 de esta norma, en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

En particular, respecto de los datos personales del alumnado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la oferta de plazas de comensales de los comedores escolares para el curso escolar 2011-2012 establecida en los centros dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, relacionados en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Dictar las instrucciones siguientes para la obtención de plazas y fijación de plazos de admisión de solicitudes para comedores escolares, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en aplicación del anexo I de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 24 de abril de 2009.

INSTRUCCIONES

1.- Plazos ordinarios y extraordinarios de presentación de solicitudes.

1.1. Plazo ordinario.

Para el alumnado matriculado en el Centro y de nueva matrícula, el plazo para el proceso de presentación de solicitudes, queda establecido del 7 al 29 de abril de 2011, ambos inclusive.

1.2. Plazo extraordinario.

Para el alumnado del centro que no lo solicitó en plazo ordinario y/o alumnado de otros centros, el plazo para el proceso de presentación de solicitudes, para aquellos centros que dispongan de plazas vacantes, queda establecido del 7 al 27 de junio de 2011, ambos inclusive.

1.3. Aquellas solicitudes de plaza en un comedor escolar que hayan sido baremadas conforme a los criterios fijados en la Orden de 24 de abril de 2009, y no hayan obtenido plaza, constituirán una lista de reserva en cada centro educativo, de validez para el año académico, que servirá para cubrir las vacantes en el comedor escolar que se puedan producir en ese período y que podrá utilizarse a partir de la fecha de publicación de las listas definitivas y en cualquier momento del curso escolar para la cobertura de vacantes.

2.- Impreso de solicitud de plaza en el comedor escolar.

2.1. Las personas interesadas en la obtención de plaza de comedor deberán presentar la siguiente documentación:

2.1.1. Solicitud de plaza que contendrá como mínimo lo expresado en el anexo II de la presente Resolución.

2.1.2. Fotocopia del Libro de Familia y D.N.I o N.I.E. de todos los miembros de la unidad familiar, aportando original para cotejo por el Centro.

2.2. En la solicitud se harán constar los criterios que desean que sean valorados en el proceso de baremación para la admisión.

2.3. En el caso de solicitar que se bareme la existencia de hermanos comensales o padres, madres o tutores que trabajen en el centro, lo harán constar en la solicitud, sin necesidad de presentar documentación justificativa.

2.4. Las personas interesadas en solicitar la subvención o que les sea valorado el criterio de renta para la admisión, autorizarán en la propia solicitud que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, solo los datos fiscales de ese año necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta.

2.4.1. En este supuesto, no será necesario presentar documentos que justifiquen la puntuación por el criterio de renta, porque la información necesaria se suministra por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos, con los controles de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 4, de la Orden de 24 de abril de 2009.

3.- Documentación justificativa.

3.1. Con el objeto de acreditar los criterios que desean que les sean valorados en la fase de admisión, las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

3.1.1. Para la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar: certificación de la/s empresa/s donde presten servicios ambos cónyuges, o el padre, madre o tutor/a legal en el caso de las familias monoparentales, indicando el horario de trabajo.

3.1.2. Para la concurrencia de discapacidad: copia de la Resolución del órgano competente en la que se reconoce la discapacidad y su grado, que será cotejada en la secretaría del centro educativo.

3.1.3. Para la condición de familia numerosa o monoparental: certificación del Organismo competente donde se justifique esta condición o documento que lo acredite.

3.2. Las personas interesadas que aleguen situación económica crítica deberán aportar certificación o documento acreditativo, de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente donde se recoja esta condición.

3.3. En el momento de presentar la solicitud, las personas que requieran dietas especiales lo harán constar mediante certificación médica, cuando exista prescripción facultativa, o declaración responsable del padre/madre o tutor, cuando se deba a motivos religiosos.

3.4. Para acreditar la renta anual de la unidad familiar, la Administración educativa aportará la certificación electrónica expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza.

Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2009 por no exigirlo la normativa tributaria, bastará autorizar en el impreso de solicitud el suministro directo de la información fiscal de ese año por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.5. El Consejo Escolar podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para aplicar los criterios de baremación. Asimismo, establecerá la documentación necesaria para justificar, en su caso, el criterio complementario que pudiera establecer este órgano.

4.- Renta familiar computable.

4.1. La renta anual familiar se obtendrá de la base imponible general, de la declaración del IRPF, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales de la unidad familiar.

Se utilizará como indicador la renta anual de la unidad familiar. Dicha renta se obtendrá de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza. La forma de calcular el nivel de renta anual de la unidad familiar será a partir de los datos declarados y la documentación presentada para el que se tomará como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

4.2. En el supuesto de existir varias declaraciones en la unidad familiar, se sumará la base imponible general de todas las declaraciones de los miembros de la unidad familiar.

4.3. El valor de referencia para la baremación de solicitudes en el proceso de admisión es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2009 es de 6.326,86 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE nº 309, de 24.12.08), por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009.

5.- Solicitudes fuera de plazo.

La no presentación de solicitud en los plazos fijados llevará consigo no obtener plaza para este servicio complementario, tanto para los comensales que renueven como para los que la soliciten por primera vez, debiendo acudir, en caso de seguir optando a dicho servicio, a la convocatoria extraordinaria.

6.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en el centro educativo, sin menoscabo de lo que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).

7.- Protección de datos personales.

7.1. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de admisión en el servicio de comedor, con las garantías previstas en la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7.2. El órgano responsable del fichero es el centro escolar del comedor solicitado, al que la persona interesada podrá acudir para ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, si concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 6, apartado 4 de dicha Ley.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.

Ver anexo en las páginas 7816-7831 del documento Descargar

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