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BOC Nº 069. Martes 5 de Abril de 2011 - 1745

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1745 ORDEN de 10 de marzo de 2011, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, para su aplicación en el municipio de Agaete.

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BOC-A-2011-069-1745. Firma electrónica-Descargar

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de diciembre de 2010, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, solicitada por la empresa Gestión de Aguas del Norte, S.A., para su aplicación en el municipio de Agaete, habiendo sido completada la documentación los días 7 de febrero y 2 de marzo de 2011, previos requerimientos notificados los días 4 y 21 de febrero de 2011, tramitándose bajo el expediente nº P 9/2010-LP.

2º) Mediante escrito de 2 de febrero de 2011, notificado el 9 de febrero, se comunica al Ayuntamiento de Agaete la presentación de dicha solicitud de modificación de tarifas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico y se le requiere para que en el plazo de diez días remita valoración al respecto. El 23 de febrero de 2011 tiene entrada escrito firmado por el Alcalde en el que se manifiesta, por un lado, que la competencia exclusiva para la fijación de tarifas reside en el Ayuntamiento por el carácter de tasa que tiene la contraprestación pagada por los usuarios del servicio de abastecimiento de agua sea cual sea la forma de gestión y, por otro lado, señala que, aun reconociendo la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de control de precios, en ningún caso esta podrá ser ejercida en el sentido de autorizar las tarifas propuestas por el concesionario, toda vez que ello implicaría una tutela sobre las Entidades Locales contraria al principio de autonomía local consagrado por la Constitución.

3º) En sesión celebrada el día 4 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

4º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 4 de marzo de 2011, dictaminó aprobar un incremento del 3,5% sobre las tarifas actualmente en vigor, para su aplicación en el municipio de Agaete, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 19 de noviembre, y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Tercera.- Respecto a lo manifestado por el Ayuntamiento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 20/10/2005) ha venido a precisar que si la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable es llevado a cabo por el sistema de gestión indirecta constituye un precio público y no una tasa, sometido al régimen de precios autorizados, como es el caso del presente expediente.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías -BOC nº 210, de 25 de octubre de 2010-, 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 212, de 27 de octubre de 2010- y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -BOC nº 249, de 14 de diciembre de 2007-, y demás disposiciones de general o particular aplicación,

R E S U E L V O:

Aprobar una modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Agaete, consistente en un incremento del 3,5% sobre las tarifas actualmente en vigor, teniendo en cuenta la necesaria reducción de las mermas de agua en la distribución hasta valores más aceptables, el incremento del IPC, la actual situación económica y la repercusión en la población del municipio, las cuales quedan detalladas a continuación:

AGUAS DE ANTIGUA

Tarifas Importe en euros

Consumo doméstico

Mínimo 7 m3 7,68 euros

De 8 a 15 m3 1,45 euros/m3

De 16 a 20 m3 2,15 euros/m3

De 21 a 35 m3 2,72 euros/m3

Más de 35 m3 3,51 euros/m3

Consumo industrial

Mínimo 10 m3 18,98 euros

Más de 10 m3 4,62 euros/m3

Consumo municipal

Tarifa única 1,45 euros/m3

La aplicación de las tarifas se hará con carácter bimestral.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

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