Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 8 Kb.
BOC-A-2011-057-1364.
Firma electrónica-Descargar
El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
El Título III de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, desarrollado por el Capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, prevé la posibilidad de constituir Consejos de Colegios de Canarias y regula el procedimiento para su creación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2011,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Canarias, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.
Segundo.- El ámbito territorial del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias, estando integrados por los Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación existentes en Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias