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BOC-A-2011-057-1365.
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D. Francisco Javier Vaquero Perea, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Güímar, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Vistos por Dña. María Henar Torres Martín, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Güímar y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 360/2008, seguido a instancia de la sociedad mercantil Banque PSA Finance Holding Suc. en España, representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Rodríguez Dorta, y defendida por el Letrado Sr./a. Santana González, contra D. José Eduardo Hernández Bueno, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en nombre de S.M. el Rey se ha dictado la presente Sentencia en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Rodríguez Dorta, en nombre y representación de la mercantil contra D. José Eduardo Hernández Bueno, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 14.530,85 euros, con los intereses contractuales pactados. Procede la expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y archívese el original en el Libro de Sentencias.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. María Henar Torres Martín, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Güímar. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Eduardo Hernández Bueno, expido y libro el presente en Güímar, a 5 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
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