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BOC-A-2011-057-1363.
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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOC nº 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOC nº 82, de 25.6.99), ha recibido la transferencia de la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado, y que contemple esta posibilidad en su articulado.
Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
En el mismo sentido, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1.4.05), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran, en su artículo 2, las subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (Orden de 15.7.99-BOE nº 182, de 31.7.99), establece en su Disposición Adicional Segunda que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Visto lo anterior, y en el ejercicio de las citadas transferencias y facultades de autoorganización, se procede a establecer las diferentes convocatorias de los programas de subvenciones transferidas.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar para el año 2011 el procedimiento de concesión de subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E en Canarias.
Segundo.- Régimen de la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (BOE nº 182, de 31 de julio), y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE nº 78, de 1 de abril), así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:
- Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2011.
- Un segundo plazo a contar desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2011.
Aquellas solicitudes presentadas entre el 16 de septiembre de 2010 y la publicación de la presente convocatoria se entenderán incluidas en el primer plazo.
Cuarto.- Presentación de solicitudes.
1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
2. Dichas solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, como en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).
3. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo y disponibles tanto en las sedes de Servicio Canario de Empleo como en su web (habilitada en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo:
3.1. Documentación general:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) Informe de vida laboral del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.
c) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Tarjeta de identificación fiscal.
d) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Escritura de Constitución de la Entidad.
e) Alta de la empresa en la Seguridad Social (modelos TA-6 ó TA-7), en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.
f) Alta de la empresa en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 ó 037), en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.
g) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.
h) Declaración responsable que otorga el representante de la entidad en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Servicio Canario de Empleo, cumplimentada y firmada ante un funcionario.
i) Declaración del solicitante o representante de no haber recibido subvención alguna que concurra con lo establecido en la normativa reguladora, o en su caso, especificación de ayudas, subvenciones que ha recibido, cuantía, y Administración Pública o privada concedente.
En el supuesto de que alguno de los documentos ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3.2. Documentación específica:
A) Para solicitudes de subvención financiera:
j) Certificado de la entidad financiera acreditativo de las condiciones del préstamo objeto de la subvención, según el anexo III de la solicitud.
k) Contrato o póliza del préstamo objeto de la subvención, debidamente formalizada con una Entidad Financiera acogida a un convenio con este organismo.
l) Escrito que contenga la relación de trabajadores que estén contratados con carácter indefinido en el momento de la solicitud, incluido el promotor como trabajador autónomo (nombre, apellidos y N.I.F./N.I.E.).
B) Para solicitudes de subvención de apoyo a la función gerencial:
j) Escrito justificativo de la necesidad de la medida de apoyo a la función gerencial solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el mismo, así como su coste.
k) Memoria o currículum vitae acreditativo de la solvencia profesional de la entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo.
l) Propuesta y calendario de servicios a desarrollar o desarrollados, emitida por la entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo.
C) Para solicitudes de subvención de asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:
j) Currículum vitae del trabajador objeto de la subvención (Formación académica y experiencia profesional).
k) Cuadro explicativo de los costes laborales totales, detallando los conceptos salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos de cada uno de los meses del período de contratación objeto de subvención.
l) Escrito acreditativo de la necesidad de la contratación objeto de la subvención, identificando las carencias que se cubren con la misma para el desarrollo de la actividad.
m) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, contrato de trabajo formalizado con el experto.
n) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, alta en la Seguridad Social de dicho experto.
ñ) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, informe en el que se indiquen las funciones a realizar de acuerdo con su categoría profesional.
o) Calendario de actuación del experto.
p) Informe de vida laboral del experto.
D) Para solicitudes de subvención por contratación indefinida:
j) Contratos de trabajo con carácter indefinido debidamente formalizados.
k) Documento Nacional de Identidad de los trabajadores desempleados objeto de subvención.
l) Informe de vida laboral de los trabajadores desempleados objeto de subvención.
E) Para solicitudes de subvención de cooperativas y sociedades laborales:
j) Contrato de trabajo con carácter indefinido debidamente formalizado, o Alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores.
k) Documento Nacional de Identidad de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.
l) Informe de vida laboral de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.
Quinto.- Asignación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011: Aplicación 2011.50.01.241K.470.00 Línea de Actuación 50400009 "Empresas calificadas como I+E", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de novecientos noventa y seis mil (996.000,00) euros.
Estas actuaciones serán financiadas con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2011 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, o si así lo acuerda la correspondiente Conferencia Sectorial a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Al tratarse de una convocatoria abierta, de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con dos períodos de concesión, el crédito a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio. No obstante, en el supuesto de que no se agotara el crédito reservado para el primer período, el importe sobrante incrementará el total asignado para financiar subvenciones correspondientes al segundo plazo.
Sexto.- Instrucción.
Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas, una vez vencidos cada uno de los plazos de presentación de solicitudes fijados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, las correspondientes propuestas de resolución de concesión, todo ello según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
Esta propuesta de resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará integrado por dos jefes de sección, y tres técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria por las empresas calificadas como I+E se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h).2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
Cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el resuelvo quinto de esta convocatoria.
Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.
Si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.
No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en el resuelvo tercero de la presente convocatoria.
Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de cada una de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de concesión de cada período, se efectuará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- Información y publicidad.
En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.
En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.
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