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BOC-A-2011-057-1362.
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Por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 13 de octubre de 2010, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2011 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias).
A la vista de las solicitudes presentadas para la citada medida, se han de subsanar y completar los documentos y datos que deben presentarse con la solicitud, a las que se hace referencia en el anexo de esta Resolución.
La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su artículo 22 establece: "El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados que han solicitado ayudas dirigidas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR), relacionados en el anexo, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2011.- La Directora, Sulbey González González.
Ver anexo en las páginas 5404-5405 del documento Descargar
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