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BOC-A-2010-188-5352.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Dunia Esther Álvaro Soler.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 20 de mayo de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 87/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de fecha 1 de julio de 2010 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: C. B. La Cascada.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento La Cascada
DIRECCIÓN: Urbanización San Antonio del Mar, s/n, Los Cancajos, 38712-Breña Baja.
Nº EXPEDIENTE: 87/10.
C.I.F.: E38824033.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Aurelio Castro Morera, Ascensión Noriega Prado, Pino María Cañamero y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 16306, 15352, 15353 de fecha 26 de agosto de 2009, 25 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2010 formulándose los siguientes:
HECHOS:
Primero: deficiencias consistentes en la zona de piscina, la cual presenta grietas en sus bordes, observándose a simple vista hierros en su estructura (acta nº 15353, de 25.3.10) y en el apartamento S-15 que presenta humedades en el techo del salón (acta nº 15352 de 25.3.10).
Segundo: no tener a disposición de la Inspección de Turismo el correspondiente Libro de Inspección (acta nº 15352, de 25.3.10).
Tercero: no disponer las instalaciones de un local destinado al depósito de residuos exigible por la normativa turística vigente (acta nº 16306, de 26.8.09).
FECHA DE INFRACCIÓN:
Hecho primero: 25 de marzo de 2010.
Hecho segundo: 25 de marzo de 2010.
Hecho tercero: 26 de agosto de 2009.
ALEGACIONES:
Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de fecha 1 de julio de 2010.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:
Hecho primero: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).
Hecho segundo: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).
Hecho tercero: artículo 7.e) del Decreto 10/2001, de 22 de enero (BOC nº 17, de 5.2.01).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
Hecho primero: artículo 77.5 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).
Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho tercero: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:
Hecho primero: leve.
Hecho segundo: leve.
Hecho tercero: leve.
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a C.B. La Cascada, con C.I.F.: E38824033 titular del establecimiento denominado Apartamento La Cascada, la sanción de tres mil trescientos treinta y dos (3.332,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:
Hecho primero: mil ochenta (1.080,00) euros.
Hecho segundo: novecientos (900,00) euros.
Hecho tercero: mil trescientos cincuenta y dos (1.352,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2010.- La Instructora Isabel Fernández-Trujillo Junquera.
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