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BOC-A-2010-188-5353.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Dunia Esther Álvaro Soler.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 1 de junio de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 96/10, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: José Manuel Medina Izquierdo.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Las Dos Terrazas.
DIRECCIÓN: Obispo Pérez Cáceres, 30, Candelaria, 38530-Candelaria.
Nº EXPEDIENTE: 96/10.
N.I.F.: 78395404L.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Félix A. González Pérez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 15304, de fecha 2 de marzo de 2010, formulándose los siguientes
HECHOS:
Primero: no tener a disposición de la inspección de turismo el correspondiente Libro de Inspección, todo ello se desprende del acta de inspección nº15304.
Segundo: no tener disponibles en el establecimiento las Hojas de Reclamaciones obligatorias, como se desprende de la referida acta de inspección.
FECHA DE INFRACCIÓN:
Hecho primero: 2 de marzo de 2010.
Hecho segundo: 2 de marzo de 2010.
ALEGACIONES:
Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:
Hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).
Hecho segundo: artículos 8 y 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
Hecho primero: artículo 76.9, en relación con el artº. 77.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero).
Hecho segundo: artículo 76.6, en relación con el artº. 77.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:
Hecho primero: leve.
Hecho segundo: leve.
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a José Manuel Medina Izquierdo, con N.I.F. 78395404L, titular del establecimiento denominado Restaurante Las Dos Terrazas, la sanción de cuatrocientos (400,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:
Hecho primero: doscientos (200,00) euros.
Hecho segundo: doscientos (200,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2010.- El Instructor, Luis Felipe Hernández Acevedo.
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