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BOC-A-2010-157-4667.
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Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2010, el acuerdo por el que se aprueba el Programa de Actuación Plurianual para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2010-2013,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del referido acuerdo que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLURIANUAL PARA LA POTENCIACIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS 2010-2013 (CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO).
Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.
Vistos los artículos 44 y 45 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que atribuyen al Gobierno de Canarias la obligación de promover la actividad comercial a través de la Consejería competente en materia de comercio, y de desarrollar, asimismo, una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector que tenga, entre sus líneas de actuación, la recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales.
Considerando que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en virtud del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial, la ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias; y la participación en actividades dirigidas a la creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales en Canarias, a cuyo efecto desarrollará la política de promoción comercial en ferias y mercados y la gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.
Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la competencia para "prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", así como la competencia "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas ... en abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores" [artículo 25.2.g)], determinando su obligatoriedad en los municipios con población superior a 5.000 habitantes [artículo 26.1.b)].
Considerando que el artículo 36.1.b), en relación con el 41, de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como competencias propias de los Cabildos las que les atribuyan las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, "la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión".
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece la necesidad de coordinación de competencias al señalar en su artículo 10.2 que "procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente las de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas", y en el artículo 57 insta a la cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración Local y el resto de las Administraciones, estableciéndose así las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración entre Administraciones.
Después de la experiencia del Programa Sectorial para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2009, que acaba de terminar y de los buenos resultados obtenidos, se hace necesario dar continuidad a los objetivos del mismo, clarificando y perfeccionando en lo posible su papel y gestión, siempre sujetos a las limitaciones presupuestarias existentes.
Teniendo en cuenta que este programa se encuadra dentro del Plan de Calidad del Comercio previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial.
Considerando que, de acuerdo con la normativa vigente, el Programa para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias precisa para su aprobación de la existencia de un Programa de Actuación Plurianual que le dé el soporte financiero necesario.
Con ello se pretende tener un documento estratégico que sirva de marco para definir las prioridades en materia de Zonas Comerciales Abiertas, para una adecuada programación presupuestaria anual y para la efectiva articulación de las políticas públicas en esta materia.
Vista la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que en su artículo 28.1 y 28.2, respectivamente, contempla:
"1. Los entes del sector público con presupuesto limitativo que así lo establezca una ley sectorial o que anualmente determine el Gobierno elaborarán los programas de actuación plurianual, referidos a un período no inferior a dos ni superior a tres, salvo que por razones debidamente justificadas se deba establecer otro.
(...)
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular del departamento correspondiente, su aprobación, pudiendo determinar la sustitución de los planes o programas sectoriales que conforme a la norma que los regula, deban elaborarse, siempre que los mismos contengan, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los que establezca su regulación específica".
Visto que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2010, quedó enterado del contenido del Programa para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2010-2015 y acordó su tramitación como un Programa de Actuación Plurianual.
Visto el Decreto 27/2008, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo, en cuyo artículo 5, apartado 2, se señala que "el Gobierno aprobará los Programas de Actuación Plurianual, a propuesta del titular o titulares de los Departamentos correspondientes, una vez informados por el Comité de Planificación y Programación, previos los informes de impacto ambiental, elaborado por el órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental; de impacto de género; de repercusión económica en el gasto público y coherencia con las estructuras presupuestarias y con el escenario plurianual, elaborado por el órgano competente en materia de planificación y presupuesto; así como sobre la idoneidad de los indicadores de seguimiento, a elaborar por la Intervención General"; precisándose en su apartado 3 que "los Programas de Actuación Plurianual deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación".
Habiendo solicitado los informes preceptivos de conformidad con el artículo 5 del mencionado Decreto 27/2008, de 4 de marzo.
Visto informe de la Dirección General de Comercio.
Visto el informe de impacto de género de la Dirección General de Industria.
Vistos los informes de la Intervención General.
Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Considerando que la tramitación del expediente de referencia aconseja que el Programa para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, tenga un período de duración de cuatro años 2010-2013, ambos inclusive.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 19 de julio de 2010.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, acuerda:
Primero.- Aprobar el Programa de Actuación Plurianual para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2010-2013, que figura como anexo.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.
PROGRAMA PARA LA POTENCIACIÓN DE
LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS
DE CANARIAS
2010-2013
INTRODUCCIÓN
La actividad comercial en Canarias tradicionalmente se ha concentrado en determinadas zonas históricas de los pueblos y ciudades, contribuyendo al desarrollo económico y al empleo. Sin embargo, la fuerte dinámica del sector comercial derivada de los nuevos impactos tecnológicos, los cambios en los hábitos de los consumidores y usuarios y la implantación de grandes superficies, reorientan los flujos de personas y vehículos dentro de cada municipio, generan otras áreas comerciales y crean nuevos problemas a las grandes ciudades.
La Administración Pública ha tratado de dar respuesta a estos cambios proporcionando los medios legales y económicos que permitan una respuesta empresarial acorde con la situación. Para ello, se han tenido en cuenta las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.
El Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias ha consistido en una serie de actuaciones dirigidas a la dinamización de aquellas zonas ubicadas en cascos históricos y en municipios turísticos de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.
Una Zona Comercial Abierta (ZCA) es un proyecto de desarrollo continuo de un ámbito territorial determinado que puede haber sufrido los efectos negativos de la despoblación, el deterioro y la competencia de las grandes superficies. Para paliarlos, se plantea una revitalización de la zona de forma coordinada y apoyada en diversos ámbitos: comerciales, ocio, restauración, urbanísticos, jurídicos, económicos, etc. Sin embargo no es suficiente el efecto de atracción que se produce por la concentración de la oferta en una misma área, sino que además es necesario definir una serie de variables relacionadas con la demanda, la gestión y el entorno, así como desarrollar una serie de acciones que escapan de la capacidad individual de cada establecimiento.
De esta forma, el asociacionismo de los comerciantes se ha comenzado a entender como un punto de partida necesario para la revitalización no sólo del comercio, sino de toda la Zona Comercial Abierta, la cual debe contemplarse como un proyecto de continuidad. El asociacionismo es necesario para el comerciante tradicional si quiere ofrecer todos aquellos servicios que el mercado demanda y contrarrestar la atracción de otras formas comerciales periféricas.
Por otro lado, la distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor con nuevas necesidades para las que demanda innovaciones en la oferta.
Después de la experiencia del Programa Sectorial para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2009, que acaba de terminar y de los buenos resultados obtenidos, se hace necesario dar continuidad a los objetivos del mismo, clarificando y perfeccionando en lo posible su papel y gestión, siempre sujetos a las limitaciones presupuestarias existentes para el período 2010-2013.
Dentro de los resultados obtenidos en el período anterior, es necesario destacar la concesión del Premio Nacional con carácter honorífico al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a las actuaciones de renovación urbana comercial, según Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se adjudican los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior (BOE nº 11, de 13.1.09).
Las condiciones básicas de partida para el nuevo período, desde el punto de vista de las Administraciones Públicas y sus asistencias técnicas implicadas en la gestión del programa, como resultado de la experiencia de años anteriores, son:
1) La necesidad de llevar a cabo convocatorias y/o proyectos plurianuales, relevantes y estructurantes que supongan un avance significativo en los objetivos del programa.
2) La consecución de una gestión presupuestaria acorde con la realidad de los proyectos plurianuales, que aporte la flexibilidad necesaria y que garantice la financiación de los mismos.
3) Se precisa modernizar los procedimientos, de tal forma que se suprima en lo posible, el soporte papel, sobre todo en la tramitación de los proyectos de obra y documentación anexa, utilizando para ello las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4) Dar mayor concreción al concepto de Zona Comercial Abierta, que nos permita seguir avanzando en el modelo de desarrollo urbano comercial más idóneo para nuestra región, manteniendo cada peculiaridad.
5) Reforzar los instrumentos técnicos de ordenación y gestión de las operaciones urbanas, utilizadas en el programa anterior, como los Planes Directores o Programas de Actuación, que actúen como auténticos programas operativos que comprometan a las Administraciones implicadas y permitan la difusión de las actuaciones a los agentes afectados.
6) Fomentar el papel de coordinación y planificación de este programa, potenciando la utilización de instrumentos técnicos de análisis, diagnosis, planificación y ordenación de las ZCA de las islas mediante la redacción de los correspondientes Planes Directores Insulares, que permitan localizar y planificar las actuaciones prioritarias, pactando los objetivos de las mismas con los agentes afectados.
7) Potenciar mediante los instrumentos de análisis de gestión y regulación, la restricción de los tráficos rodados en el interior de las ZCA, al menos en los horarios comerciales, potenciando el uso peatonal prioritario de los espacios públicos y su red viaria, así como favoreciendo la implantación de sistemas de inversión, gestión y explotación privada de aparcamiento de vecinos y de rotación en los bordes de las actuaciones que garanticen la accesibilidad a los clientes y vecinos.
ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LAS ZONAS
COMERCIALES ABIERTAS
Los principales resultados del Programa Sectorial para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias del período 2002-2009 son los siguientes:
· Se invirtieron más de 45 millones de euros en 45 municipios canarios, apoyando el desarrollo de 52 Zonas Comerciales Abiertas, actuando con proyectos de ejecución de obra en 49 Zonas (3 con proyectos de ejecución en curso) y con 3 Planes Directores aprobados.
· Se han beneficiado directamente de las obras del programa (ubicados dentro del ámbito de actuación) en torno al 10% del comercio minorista de Canarias e indirectamente en el área de influencia hasta llegar a un 15%. Al mismo tiempo habría que incluir como beneficiarios un 10% de los establecimientos de restauración.
· Se constata por la mayoría de los comerciantes de las zonas de actuación (más del 60%) un incremento generalizado en el número de transeúntes (del 5 al 10%). En menor proporción los mismos comerciantes, uno de cada tres, declara que han aumentado sus ventas al menos en un 5%. Está contrastado que el programa ha contribuido al mantenimiento de las ventas.
· Se ha favorecido directa o indirectamente a toda la población de las siete islas canarias, tanto a la población de derecho, como a la población flotante, unos 2,4 millones de consumidores.
· Ha contribuido a la creación de empleo en el sector comercial después de la terminación de las actuaciones y sobre todo, en la actual coyuntura de crisis económica, al mantenimiento del mismo, aunque este aspecto es muy difícil de cuantificar.
Además del análisis de los resultados del resto de indicadores del Programa Sectorial para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias se desprenden las siguientes conclusiones:
A.- Teniendo en cuenta los indicadores de variación de ventas y transeúntes, los proyectos que mejores resultados obtienen para las zonas comerciales abiertas son aquéllos relevantes, estructurantes e integrales donde además de la intervención del entorno se han hecho actuaciones sobre la oferta, demanda, y gestión de la zona comercial abierta.
1.- En el caso del entorno (equipamiento y medio ambiente urbano), en general, los consumidores y empresarios valoran positivamente la mejora del entorno de la zona después de la ejecución de la obra. Sin embargo este hecho no es suficiente y determinante para la obtención de resultados positivos en cuanto a los indicadores anteriormente expresados referentes a ventas y transeúntes.
2.- Es necesaria una mejor gestión por parte de las asociaciones que aumente el nivel de servicio al consumidor final, en aquellas zonas donde existe una unificación de los horarios comerciales, apertura conjunta en festivos, parking estable, catálogo promocional, etc., este beneficio es más visible que en aquéllas donde no existen estos servicios.
3.- En el caso de la demanda: el cliente solicita una oferta de ocio y esparcimiento en la zona comercial atractiva, porque la considera insuficiente, que varía en función de la isla de que hablemos y a su vez dentro de la propia isla encontramos variaciones significativas, acentuándose aún más cuanto más pequeño es el núcleo donde se encuentra la zona comercial abierta.
4.- En el caso de la oferta; en general, los consumidores la consideran mejorable, evidenciándose mejores resultados donde la oferta comercial está mejor valorada, donde hay mayor número de locomotoras comerciales (cadenas y franquicias) y locomotoras no comerciales (bancos, servicios públicos, centros de salud, etc.) y donde la atención al cliente es un valor añadido que se ofrece.
5.- El aumento del número de transeúntes (potenciales clientes) una vez ejecutada la obra de la zona comercial abierta es más evidente que en el caso de ventas; el empresario percibe en la mayoría de los casos que después de la actuación se ha incrementado el número de posibles consumidores.
B.- El uso peatonal prioritario de los espacios públicos ha sido determinante en determinadas zonas comerciales abiertas para hacerlas más atractivas a la demanda (consumidor). Sin embargo en otras zonas donde se ha ejecutado la peatonalización o semi peatonalización de los espacios públicos sin tener en cuenta la dotación de aparcamientos públicos y privados, que garanticen la accesibilidad a los clientes y vecinos, no se observa el beneficio esperado tanto en variación de ventas como en aumento del número de transeúntes a juicio de los empresarios entrevistados.
C.- Se observan mejores resultados de valoración, tanto de consumidores como de empresarios, de aspectos relacionados con el entorno, gestión, demanda y oferta como de variación de ventas y transeúntes en las zonas comerciales abiertas en proyectos estructurantes que cuentan con Planes Directores. Por lo que entendemos necesario articular el desarrollo de una zona comercial mediante este instrumento que debe definir claramente la planificación del desarrollo comercial a través del desarrollo urbano y el nivel de la gestión, oferta, demanda y entorno de la ZCA. Un aspecto clave que debe recoger el Plan Director es la solución a la falta de aparcamientos en las ZCA expuestos por los consumidores y empresarios entrevistados, que junto a la falta de oferta de ocio y esparcimiento de la zona son los principales factores negativos obtenidos del estudio de valoración del programa para la potenciación de las zonas comerciales abiertas de Canarias 2002-2009. También es necesario definir aspectos logísticos básicos para los comercios de la zona como vados de carga y descarga, ubicación de contenedores de basura y reciclaje.
D.- Se han visto favorecidos directamente por los proyectos los comerciantes y otros sectores económicos de gran importancia como es la restauración. En el caso del comercio el plan favoreció de forma directa a 2.071 comercios y en el caso de hostelería se contabilizaron 383 establecimientos entre restaurantes, bares y cafeterías. Por tanto es destacable el efecto positivo y los buenos resultados que se generan no solo en el sector comercial sino también en el sector de restauración.
E.- Un aspecto positivo y a destacar del programa es que ha servido para atenuar el descenso de consumo derivado de la actual crisis y por tanto de las ventas de los comerciantes. En general los empresarios de las ZCA consultados han indicado un mantenimiento o aumento en sus ventas y en el caso de La Palma confirman un aumento el 75%.
Análisis DAFO
Del análisis de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias obtenemos las siguientes características, a nivel DAFO:
Debilidades:
Escasez de aparcamientos.
Bajo nivel de asociacionismo, excesivo individualismo.
Resistencia al cambio, desaparición de pequeños comercios
Dificultades para competir con las grandes superficies.
Déficit de formación laboral y empresarial.
Zonas y establecimientos comerciales insuficientemente acondicionados.
"Mix" comercial inadecuado, sin establecimientos de alimentación, ni suficientes locomotoras.
Disminución del consumo por la coyuntura económica.
Delimitación de las inadecuada de la ZCA (ámbito urbano, señalética, etc.).
Amenazas:
Competencia procedente de las medianas superficies y franquicias.
Imposibilidad de competir en precio y publicidad con las grandes superficies.
Escasa cooperación empresarial para competir con otros formatos.
Falta de claridad en los planes de urbanismo comercial.
Desarrollo de proyectos de ZCA que no sean relevantes, estructurantes e integrales.
Vender Canarias sólo como "islas de sol y playa".
Liberalización UE: Implantación sin regulación de las grandes superficies.
Falta de capacidad financiera empresarial que dificulta la inversión.
Recursos económicos propios insuficientes por parte de la mayoría de las asociaciones de las ZCA.
Implantación de centros comerciales cerrados que oferten mayor variedad comercial, de ocio y esparcimiento con facilidades de aparcamiento.
Promoción, dinamización y acción comercial conjunta insuficiente en la mayoría de ZCA.
Expectativas de continuidad de la crisis económica (Disminución de consumo e inversión).
Fortalezas:
Una climatología adecuada.
Mayor generador de empleo en la economía canaria.
Mejor trato y servicio al cliente que otros formatos.
Gran afluencia turística, gran mercado potencial.
Tradición comercial.
Buenos resultados del Programa de Zonas Comerciales Abiertas, mejorando el entorno de la zona con mobiliario urbano, iluminación, y facilidades para minusválidos adecuados que atrae a transeúntes (potenciales clientes).
Proximidad de la ZCA al trabajo y/o hogar del consumidor (comercio de proximidad).
Valoración positiva del consumidor relativa a precios competitivos y/o buena relación calidad precio en ZCA.
Asesoramiento y atención personalizada al cliente.
Oportunidades:
Incidir en la formación e impulsar la innovación tecnológica en el sector.
Los programas de apoyo al comercio: ZCA, Mercados, Calidad, Innovación, etc.
El mantenimiento del régimen de autorizaciones de licencias comerciales.
Fomentar el asociacionismo y la cooperación empresarial en el sector.
Vincular el comercio minorista al turismo. Las islas como un gran centro comercial abierto.
Generar un cambio de cultura empresarial en el pequeño comercio.
Potenciar la implantación de establecimientos del sector de la alimentación para mejorar la oferta comercial de la ZCA.
Potenciar la implantación de locomotoras comerciales (cadenas comerciales y franquicias) y no comerciales que atraigan al consumidor.
Mejora de la gestión de los empresarios que acompañe a la mejora del entorno de la ZCA.
Potenciación del asociacionismo para la correcta gestión y dinamización de la ZCA.
Mejora de las oferta de ocio, cultural y gastronómica en la zona.
El apoyo al proyectos estructurantes, integrales y relevantes.
Favorecer el "mix" adecuado para cada zona comercial y las sinergias con el entorno.
Potenciar las promociones y ofertas comerciales de la zona.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los artículos 44 y 45 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, atribuyen al Gobierno de Canarias la obligación de promover la actividad comercial a través de la Consejería competente en materia de comercio, y de desarrollar, asimismo, una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector que tenga, entre sus líneas de actuación, la recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales.
La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es competente, en virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, del que resulta la asunción de competencias en materia de promoción e investigación comercial, para el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial, la ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias. También tiene competencias para la participación en actividades dirigidas a la creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales en Canarias, a cuyo efecto desarrollará la política de promoción comercial en ferias y mercados y la gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento.
Es de aplicación el Decreto 27/2008, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo.
LA COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales la competencia para "la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", así como la competencia "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores" [artº. 25.2.g)], determinando su obligatoriedad en los municipios con población superior a 5.000 habitantes [artº. 26.1 b)].
El artículo 36.1.b), en relación con el 41 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como competencias propias de los Cabildos las que les atribuyan las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso "la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión".
Asimismo, la Ley 7/1985 establece la necesidad de coordinación de competencias, al establecer en su artículo 10.2 que "procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y especialmente con las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o Servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente las de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de las de éstas", y en el artº. 57 insta a la cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración Local y el resto de las Administraciones, estableciéndose así las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración entre Administraciones.
EL PROGRAMA
Sobre la base de todo lo anterior, se plantea el Programa para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el período 2010-2013, a iniciativa del Gobierno de Canarias, como Programa de actuación plurianual, dando continuidad a las actuaciones que se llevaban a cabo a través del Programa Sectorial para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2009.
Este programa se encuadra dentro del Plan de Calidad del Comercio previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, el lunes 21 de diciembre de 2009.
Con ello, se pretende tener un documento estratégico que sirva de marco para definir las prioridades en materia de Zonas Comerciales Abiertas, para una adecuada programación presupuestaria anual y para la efectiva articulación de las políticas públicas en esta materia.
OBJETIVO ESPECÍFICO
El objetivo específico de este Programa es la potenciación y consolidación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones fundamentalmente en suelo público que dinamicen la actividad comercial, principalmente canalizando y priorizando las inversiones públicas dirigidas a proyectos de diseño urbano comercial, utilizando herramientas específicas que contribuyan de forma significativa a la mejora de los equipamientos y el medio ambiente urbano de aquellas zonas ubicadas en núcleos urbanos consolidadas, bien sean centros históricos, turísticos o de reciente implantación de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.
Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los efectos del presente programa, un área urbana a cielo abierto, claramente delimitada, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, donde exista una concentración relevante y mayoritaria de la actividad comercial, además de restauración, ocio y otras actividades complementarias, que permita desarrollar las acciones previstas en el presente programa.
PROYECTOS Y ACCIONES
Las actuaciones concretas a potenciar en Zonas Comerciales Abiertas son:
1.- La redacción de Planes Directores insulares, comarcales, municipales o zonales y la redacción de los proyectos de ejecución derivados de los mismos: los Planes Directores deberán cumplir con las pautas establecidas que figuran como anexo I, en coordinación con las asistencias técnicas de las Administraciones implicadas. Sólo se financiarán los proyectos imprescindibles que se pretenden acometer para la ejecución de las actuaciones descritas en los Planes Directores ya aprobados.
2.- La ejecución material de los Proyectos que contribuyan al desarrollo de la Zona Comercial Abierta: se trata de llevar a cabo los proyectos de ejecución derivados de un Plan Director previamente aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del programa, para dotar a las Zonas Comerciales Abiertas que carecen de infraestructuras mínimas o, aún disponiendo de ellas, éstas resultan deficitarias. Específicamente se trata de peatonalización de calles, mejora de los accesos peatonales y rodados, con sus correspondientes tratamientos superficiales, ajardinamiento y el equipamiento de mobiliario urbano justificado como necesario.
También serán financiables los elementos de mobiliario urbano complementarios a la actuación, salvo elementos como quioscos comerciales, esculturas, etc., siempre y cuando estén debidamente justificados y no superen el 10% del total del proyecto o del Plan Director, en su caso.
Sólo podrá sufragarse hasta un 20% del presupuesto del proyecto en reposición de infraestructuras. Excepcionalmente se podrá incremental un 10% más (límite del 30%), siempre que se justifique como imprescindible para la ejecución de la misma y que no pueda ser asumido por el Ayuntamiento correspondiente.
Los proyectos deberán tener un alto nivel de consenso entre los distintos agentes implicados, al menos entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular, el Ayuntamiento y las organizaciones de comerciantes y/o empresariales más representativas de la zona, logrando una implicación de todas las partes.
No podrán ser objeto de financiación las actuaciones en ZCA que no cuenten con un Plan Director previo aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Estas actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
INSTRUMENTACIÓN
Para instrumentar las medidas previstas en el presente programa se hace conveniente y necesario, como ya ocurrió en el programa anterior, la implicación de los Cabildos Insulares, debiéndose formalizar esta intervención mediante convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y cada Cabildo Insular en su ámbito de actuación insular.
El marco financiero del Programa para el Gobierno de Canarias asciende a 16.207.648 euros, de los cuales el importe de 15.167.648 euros se han distribuido entre los Cabildos Insulares como cobertura a las acciones a ejecutar en su isla, siendo los criterios de distribución la población de hecho y el número de establecimientos comerciales y el esfuerzo inversor de cada Cabildo Insular, estableciendo un importe mínimo por Cabildo, conforme al cuadro que figura como anexo II.
El Cabildo Insular correspondiente deberá aprobar durante este tiempo al menos una convocatoria pública de subvenciones para fomentar la realización, por Ayuntamientos, Mancomunidades y/o Entidades de Gestión de las ZCA, de inversiones en Zonas Comerciales Abiertas en las actuaciones ya reseñadas, a desarrollar a lo largo del programa. Opcionalmente, un Cabildo Insular podrá optar por asumir directamente el desarrollo de los proyectos o inversiones en zonas comerciales abiertas en el marco del Programa con base en una convocatoria pública para la selección de proyectos o a sus propios Planes Directores insulares.
Transitoriamente, se podrán aprobar actuaciones seleccionadas en el período anterior, siempre que estén contempladas en un Plan Director previamente aprobado y sujetas a las condiciones especificadas para el desarrollo de proyectos de ejecución del presente programa.
En todo caso, un Cabildo Insular o el Gobierno de Canarias en su caso, podrá asumir, directamente, determinados estudios, Planes Directores o proyectos en base a las prioridades previamente establecidas, siempre que puedan ser consideradas de interés en el marco del programa por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Asimismo, se favorecerán proyectos plurianuales para lo cual deberán adquirirse compromisos plurianuales siempre mediante la redacción de los correspondientes Planes Directores y los correspondientes proyectos de ejecución, a fin de acompasar la financiación pública al ritmo de ejecución de la inversión, quedando subordinados éstos a las dotaciones existentes en los Presupuestos de las Administraciones firmantes del crédito y a la normativa presupuestaria en vigor. Para ello, la referida cofinanciación se instrumentará a través del correspondiente convenio.
FINANCIACIÓN
Los costes que pueda generar el desarrollo de las actuaciones descritas en el apartado anterior serán financiados al 50%, por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a través de transferencias, excepto para la isla de El Hierro que podrá llegar al 100%, conforme a los importes que figuran en el anexo III del presente programa, quedando condicionada la financiación a la disponibilidad, en los correspondientes presupuestos de gastos, de créditos adecuados y suficientes.
A la firma del Convenio, se procederá al anticipo de la primera anualidad por parte del Gobierno de Canarias al correspondiente Cabildo Insular, siempre que se haya procedido a la justificación del anticipo pendiente de la anualidad 2009, del programa sectorial anterior. Como regla general se procederá al anticipo de la correspondiente anualidad, siempre que se haya justificado el anterior.
Los Cabildos podrán optar entre el anticipo a la firma del convenio o una vez adjudicadas las actuaciones a realizar y con respecto a la cuantía finalmente comprometida.
Dado que los fondos del Gobierno de Canarias cuentan con una tasa de cofinanciación del 75% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER, a través del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", tema prioritario 08 "Otras inversiones en empresas", el período de elegibilidad finaliza el 31 de diciembre de 2015.
Las dotaciones económicas del programa son anuales, por lo que el plazo máximo para solicitar el anticipo de cada anualidad terminará el 31 de diciembre de cada año de vigencia del programa. Así mismo el plazo para la justificación de una anualidad anticipada será el 31 de diciembre de año posterior. Sólo se podrán conceder como máximo dos prórrogas, siempre dentro del período de elegibilidad, 31 de diciembre de 2015. En todo caso se procederá al reintegro de las cantidades anticipadas y no justificadas, y de los correspondientes intereses conforme a la legislación vigente, cuando terminado el plazo concedido no se hayan justificado las mismas.
En este apartado es de aplicación la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los diferentes ejercicios que contempla la dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en marco financiero, y dado que los fondos del Gobierno de Canarias cuentan con una tasa de cofinanciación del 75% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER, a través del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial, tema prioritario 08 "Otras inversiones en empresas", son de aplicación el Reglamento 1.828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al F.S.E. y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1.080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09).
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS ACTUACIONES
Los Planes Directores y Proyectos de Ejecución en Zonas Comerciales Abiertas que presenten los Ayuntamientos, Mancomunidades y/o las Entidades de Gestión de las ZCA creadas al efecto, al amparo de las convocatorias que puedan ser aprobadas por cada Cabildo Insular, o los Planes Directores y Proyectos de Ejecución que presenten los Cabildos Insulares para ser desarrollados directamente por ellos, serán valorados según los criterios objetivos y en el orden de prioridad siguiente:
a) Nivel de planificación y de diseño del proyecto: se valorarán aquellos aspectos que caracterizan la calidad de una correcta planificación y desarrollo de las estrategias potenciadoras del diseño urbano de las ZCA. Este criterio será de aplicación para la valoración de los Planes Directores, ya que se trata de medir el nivel de concreción conforme al anexo IV.
b) Nivel de financiación del proyecto: se valorará el grado de financiación municipal y también las obras complementarias que se ejecutan exclusivamente por el beneficiario final (Ayuntamiento, mancomunidad o Entidad gestora) aunque no sean objeto de subvención (por ejemplo infraestructuras terciarias).
c) Nivel de gestión de la ZCA: se valorará el grado de representatividad de la Asociación o Asociaciones de Comerciantes dentro de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada, el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.
d) Nivel de oferta: se valorará la intensidad comercial, el número de establecimientos por kilómetro cuadrado de la zona comercial.
e) Nivel de demanda: se valorará los clientes potenciales de la zona (población de hecho del municipio o municipios del área de influencia).
f) Nivel del entorno: se valorará:
i. La existencia de un casco histórico (valor patrimonial) o de una de afluencia turística (vinculación entre comercio y consumo turístico), la existencia de aparcamientos próximos y otros atractivos del entorno.
ii. El impacto de las grandes superficies en la ZCA, priorizándose las zonas comerciales que resulten más severamente afectadas por el influjo de las mismas.
iii. La mejora que aporta el proyecto sobre el nivel de deterioro que presenta la zona comercial donde se sitúa la acción de reforma, remodelación o restauración (estado de los equipamientos y de los locales).
iv. La existencia de infraestructura y servicios culturales, de ocio y otro tipo de atractivos urbanos en el ámbito de actuación o de los que no estando en la misma, de forma motivada y acreditada se pueda beneficiar.
g) Oportunidad con otras acciones: se valorarán acciones que se estén ejecutando o realizadas en los últimos cinco años que causen efectos positivos (construcción de aparcamientos, reformas de locales comerciales, incentivación comercial-vecinal extraordinaria y acciones sobre la demanda y entorno).
Se podrán seleccionar por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del programa actuaciones, iniciadas a partir del 1 de enero de 2010, para el desarrollo de Proyectos de Ejecución objeto del presente programa, siempre que estén contemplados en un Plan Director previamente aprobado y sujeto a las condiciones especificadas en el mismo.
PLANIFICACIÓN INSULAR EN MATERIA DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS
El Cabildo Insular podrá optar por asumir directamente el desarrollo de determinados proyectos o inversiones en Zonas Comerciales Abiertas en el marco del programa con base en sus propios Planes Directores Insulares o las prioridades previamente establecidas y acordadas con el Gobierno de Canarias.
Plan Director Insular:
Este trabajo consistirá en un estudio que se basará en el análisis de datos objetivos de las Zonas Comerciales Abiertas existentes en cada isla, sus características principales, así como sus flujos e interconexiones. La realización de este estudio permitirá una correcta evaluación y ponderación de cada Zona Comercial Abierta a nivel insular.
Un Plan Director Insular deberá tener, siguiendo la metodología que se indica, los siguientes contenidos mínimos:
1.- Selección de Zonas Comerciales Abiertas a nivel insular según los criterios expuestos en el apartado de "CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS ACTUACIONES".
2.- Una vez seleccionadas las zonas comerciales abiertas de la isla se aplicarán los siguientes criterios sobre cada una de ellas con el objetivo de que puedan ser medibles y ponderables de cara a una valoración futura en el programa.
· Análisis-diagnóstico: valoración de la zona considerando la prioridad respecto a otras zonas bajo criterios de potencialidad de desarrollo de la ZCA y concreción de los déficits a corregir, especialmente los referentes al diseño urbano. Para conseguir este objetivo es necesario realizar estudios a dos niveles:
- Análisis urbanístico: donde se estudiará, a nivel particular, el diseño urbano actual de la zona comercial abierta, su nivel de peatonalización, accesibilidad y movilidad, estado de sus infraestructuras e instalaciones, mobiliario urbano, señalética, estado de las fachadas en el ámbito, situación de otros elementos de interés dentro de la zona comercial; y, a nivel general, el grado de influencia de la zona comercial en el territorio, accesibilidad de la misma a nivel territorial, cercanía a puertos y aeropuertos, a polígonos industriales, a parques o centros comerciales cerrados, a centros históricos o turísticos, la conformación de corredores comerciales entre varias zonas y cuantos puntos de estudio se estimen oportunos para valorar la misma.
- Análisis económico: donde se valore, según los parámetros escogidos, la oferta, la demanda, la gestión y el entorno, desde el punto de vista económico, de cada zona comercial abierta.
· Ámbito de actuación: delimitación en m2 del ámbito de actuación y su justificación respecto a criterios comerciales y de análisis urbano, de los tejidos comerciales y edificatorios, de los equipamientos y servicios, de la trama de espacios libres, etc. Esta información se reflejará en los planos correspondientes a escala adecuada para su comprensión.
· Definición de los objetivos: objetivos concretos a desarrollar en los correspondientes Planes Directores de la ZCA y su justificación desde la coherencia con la fase de análisis-diagnóstico del plan, coherencia con las líneas estratégicas del planeamiento municipal y otros estudios o documentos oficiales de carácter sectorial.
· Planificación de las actuaciones: concreción económica y temporal de las actuaciones a realizar en la Zona Comercial Abierta dentro del período del programa, definición de prioridades y grado de desarrollo de instrumento de seguimiento del cumplimiento del plan en objetivos, presupuesto y plazo.
· Compromisos de los agentes implicados: compromiso de los aspectos anteriores, de los agentes implicados, documentado en el propio plan o con otros convenios u acuerdos, entre Cabildo, Ayuntamiento, representantes de los comerciantes y otras entidades, organismos u Administraciones.
Se recomienda la realización de fichas individuales de cada Zona Comercial Abierta donde se concrete todo lo establecido anteriormente.
3.- Cuadro final comparativo de todas las zonas comerciales abiertas estudiadas que permita tener una visión global de las acciones futuras a establecer en éste u otros programas de aplicación en las Zonas Comerciales Abiertas de cada isla.
Este estudio se presentará con un contenido documental que conste de memoria, anejos, planos, fichas de cada zona comercial, cuadros de valoraciones, fases y presupuestos estimativos comparados y toda aquella información que el redactor considere necesaria para la correcta presentación del estudio.
MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Para la ejecución del programa se cuenta con los medios personales y materiales de la Dirección General de Comercio del Gobierno de Canarias.
Todo el programa se ha elaborado entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares teniendo en cuenta su participación, dado que serán éstos los principales responsables de llevar a cabo, en su ámbito territorial, el desarrollo de las acciones previstas en el programa, aunque de forma consensuada y coordinada con el Gobierno de Canarias.
En este programa, como en el anterior, tiene especial relevancia la implicación de los Cabildos Insulares que mediante convenio se comprometen a aportar no sólo el marco financiero previsto, sino también los medios personales y materiales que sean necesarios para el correcto funcionamiento del programa en el ámbito de su isla. De hecho, el programa y las actuaciones que contempla el mismo se han acordado con los Cabildos Insulares para instrumentar el mismo de forma planificada y consensuada, con el fin de concentrar los escasos recursos disponibles y maximizar el impacto de las actuaciones a desarrollar en el marco del programa.
También se cuenta con la colaboración de los Ayuntamientos, implicándose también política y técnicamente en el necesario consenso para llevar a cabo las actuaciones previstas y, en la mayoría de los casos, con la necesaria implicación financiera. Está prevista también la implicación de las organizaciones o asociaciones empresariales zonales y/o municipales para participar activamente en el necesario consenso en las obras a llevar a cabo, en los tiempos y la forma de ejecutarla, para que no perjudique la actividad económica, en nombre de la cual se lleva a cabo la obra.
La ejecución de parte de los trabajos deberá contratarse con empresas especializadas, así como la asistencia técnica y facultativa para la evaluación de los proyectos o los sistemas informáticos que den soporte al sistema de información del programa de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias y los estudios necesarios para la evaluación y seguimiento de los resultados del mismo.
ASESORAMIENTO TÉCNICO
El Gobierno de Canarias proporcionará los servicios técnicos especializados necesarios para lograr los objetivos del programa, teniendo en cuenta para ello, además, aspectos como el lograr una imagen comercial y estética coherente del conjunto de la zona comercial frente a la imagen pormenorizada de los comercios individuales, para definir unos signos identificativos del área, sin que ello suponga una excesiva homogeneidad.
Se deberá contar con los preceptivos informes técnicos y aprobación expresa de los distintos Planes Directores, los proyectos de ejecución y sus modificados por los servicios técnicos de los Ayuntamientos, Cabildos Insulares y del Gobierno, con carácter previo a las comisiones de seguimiento, manteniéndose los criterios expuestos a lo largo de todo el convenio a no ser que conjuntamente con las distintas Administraciones implicadas se decida su modificación.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Se creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación, de composición paritaria, integrada al menos por el Director General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Consejero responsable del área comercial de cada Cabildo Insular para el seguimiento y control de los objetivos del convenio.
Dicha Comisión tendrá asignada, asimismo, las funciones de valoración y baremación de los proyectos presentados por los Ayuntamientos, Mancomunidades, o Entidades de Gestión de las zonas y, en su caso, los proyectos de actuación que presenten los Cabildos Insulares para ser desarrollados directamente por ellos, así como la interpretación, supervisión, coordinación y adaptación a las prioridades derivadas de la ejecución del Convenio. Una vez constituida, dentro del mes siguiente a la firma del programa, la propia Comisión determinará la periodicidad de sus reuniones, que deberá ser como mínimo de dos veces al año.
Será preceptivo el informe de la Comisión de Seguimiento y Evaluación en los siguientes casos:
1. En las convocatorias de subvenciones:
· Sobre las convocatorias o bases reguladoras de modo previo a su aprobación.
· Sobre la concesión de las subvenciones, de modo previo a su resolución.
2. En los proyectos o inversiones realizados directamente por los Cabildos:
·Sobre los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas, de modo previo a su aprobación.
En todo caso, la Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
1.- Los Planes Directores Insulares y los Zonales.
2.- Los proyectos de ejecución presentados.
3.- Los modificados de proyectos ejecución que se propongan.
El asesoramiento técnico al que se hace referencia en el apartado anterior deberá suministrase a la Comisión de Seguimiento y Evaluación a efectos de la evaluación de los Planes Directores y/o proyectos de ejecución.
A efectos de un correcto seguimiento y de una adecuada evaluación de los resultados, se deberán definir los indicadores y magnitudes a valorar por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, al menos los contemplados en el anexo V junto a sus previsiones.
Para una adecuada evaluación y seguimiento del programa se creará un sistema de gestión basado en las nuevas tecnologías que permita modernizar los procedimientos entre las diferentes Administraciones. El Gobierno de Canarias proporcionará dicho sistema, que deberá contribuir además a la simplificación y agilización de los procedimientos y al seguimiento de cada uno de los proyectos. Para ello, toda la documentación que se presente para cumplir con los requisitos del mismo se deberá presentar en formato digital en ficheros PDF, de tal forma que se suprima, en lo posible, el soporte papel.
DURACIÓN Y RESPONSABLE DEL PROGRAMA
El centro directivo responsable de la gestión del programa es la Dirección General de Comercio.
La duración prevista del programa es de cuatro años, del 2010 al 2013, ambos inclusive. Esta decisión se justifica por la situación en que se encuentra el sector comercial en general y las zonas comerciales abiertas en particular, necesitando un impulso y un esfuerzo conjunto de las Administraciones Públicas Canarias para recuperar la actividad comercial en las mismas.
Con las medidas previstas en este programa no se solucionan todos los problemas que actualmente tienen las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias pero se articulan los mecanismos de planificación y diseño para llevar a cabo los planteamientos de desarrollo de las mismas, que además se complementarán con otras medidas de acompañamiento de apoyo a los equipamientos complementarios, la gestión y la promoción de las mismas.
La necesidad de llevar a cabo convocatorias y/o proyectos plurianuales, relevantes y estructurantes que supongan un avance significativo en los objetivos del programa, hace que sea aconsejable trabajar en un período amplio que permita la consecución de una gestión presupuestaria acorde con la realidad de los proyectos plurianuales, que aporte la flexibilidad necesaria y que garantice la financiación de los mismos.
Todo ello implica el diseño de una estrategia global y unificada en materia de Zonas Comerciales Abiertas a medio plazo que permita una distribución eficaz y coherente de los recursos disponibles y posibilite alcanzar los objetivos propuestos.
IMPACTO DE GÉNERO
Teniendo en cuenta los objetivos del programa y las actuaciones previstas en el mismo, se puede afirmar que no existen medidas que, de forma directa o indirecta, supongan fomentar situaciones de discriminación por razón de género, por lo que se considera que el impacto de género del programa es nulo.
Por otro lado, los diferentes estudios realizados no han detectado desigualdades por razón de sexo específicas de la actividad comercial. Lo que sí se ha podido constatar es una mayor presencia de la mujer en los actos de compra (demanda) y en los puestos de trabajo de cara al público en los establecimientos comerciales de las Zonas Comerciales Abiertas (oferta).
JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Los Cabildos Insulares, como beneficiarios de los fondos del presente programa, deberán acreditar para la justificación de las inversiones lo siguiente:
1. Certificación, emitida por el titular del órgano que ha percibido los fondos, en la que se acredite:
a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad financiada.
b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en el convenio de colaboración y en el programa de referencia y, en su caso, en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.
c) El coste real de la actividad de acuerdo con el presente programa en el correspondiente convenio de colaboración, y en su caso, de acuerdo con las bases de la convocatoria y la resolución de concesión, así como con su destino.
d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.
e) Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones, en el caso de que sea el Cabildo el que licite la obra.
En el supuesto de que sean los Ayuntamientos los beneficiarios finales y, por tanto, los que realicen las obras, se deberá acompañar la referida documentación de estos en los mismos términos.
2. Asimismo, deberán presentar informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación.
Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:
- Importe del gasto.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización, cuando sea posible.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
3. Además de lo previsto en el apartado anterior, se acompañará a la justificación la siguiente documentación o información:
a) Copia del expediente administrativo o documentación de los trámites seguidos para la ejecución de la operación cofinanciada, indicando expresamente dónde se encuentra localizado el original.
b) Información relativa a los contratos celebrados para la ejecución de la operación y cuyos gastos son certificados conforme al modelo establecido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y que ha de contener como mínimo los datos que a continuación se enumeran:
1) Número de contrato.
2) Normativa aplicable.
3) Tipo de contrato.
4) Objeto del contrato.
5) Procedimiento de contratación.
6) Forma de adjudicación.
7) Fecha de publicación en el Diario Oficial.
8) Presupuesto de licitación.
9) Importe adjudicado.
10) Adjudicatario.
11) Complementario.
12) Modificado.
c) Memoria descriptiva de la ejecución de la operación cofinanciada, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
d) Ejecución de indicadores previstos en el Programa Operativo en que la operación se encuentra cofinanciada acordados en la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
e) Medidas de información y publicidad de los Fondos Estructurales adoptadas.
f) En los supuestos de que las cantidades transferidas a los terceros se utilicen para conceder ayudas y subvenciones, es requisito indispensable la previa justificación de los gastos por parte del beneficiario que garantice la contabilización separada de los mismos. La información requerida ha de cumplir con los mismos requisitos previstos en la legislación vigente cuando las ayudas son concedidas por el centro gestor.
4. Una vez remitida la certificación de gasto por el tercero ejecutor con toda la documentación anexa al centro gestor, será revisada por el mismo con el fin de comprobar:
a) Que los gastos correspondan a las actuaciones cofinanciadas para las cuales se concedió el crédito.
b) Que reúna los requisitos previstos en la propia norma reguladora de la subvención o medio que instrumentalicen la aportación dineraria o las encomiendas y encargos efectuados, y en todo caso, con la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
c) Que la certificación de gastos venga acompañada de los documentos a los que hace referencia este artículo.
5. Una vez realizada con satisfacción dicha comprobación, el centro gestor procederá a realizar la declaración de gastos conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Este convenio está sometido a los controles previstos en la normativa comunitaria. Específicamente, la Dirección General de Comercio someterá a las actuaciones cofinanciadas, durante su ejecución y al finalizar las mismas, a verificaciones in situ que acrediten su correcta ejecución conforme a los proyectos aprobados, así como al cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas.
En este apartado es de aplicación el Reglamento 1.828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al F.S.E. y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1.080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, 19.11.09).
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En este sentido, en el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente.
Por otro lado, el artículo 69 del capítulo III "Información y Publicidad" del Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece que "el Estado miembro y la autoridad de gestión del programa operativo darán a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitarán información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.
Se incluye como anexo VI modelo de cartel de obra y placa explicativa para proyecto donde la contribución publica supere los 500.000 euros, aunque en todo caso se deberá estar a lo establecido en la normativa en materia de información y publicidad (anuncios de licitación, pliego de cláusulas administrativas, ordenes de convocatoria y convenios, actuaciones de formación y asesoramiento, cartelería, etc.) contemplada en el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad de los fondos estructurales de la Unión Europea, editado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
A N E X O I
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DIRECTORES DE ACTUACIÓN DE ZCA
Para la aprobación por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las propuestas para la financiación con cargo al Programa de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias y antes de redactar los correspondientes proyectos constructivos, será imprescindible la elaboración de los correspondientes PLANES DIRECTORES DE ACTUACIÓN de la ZCA objeto de propuesta, redactados por equipos multidisciplinares formados por técnicos competentes en la materia. Asimismo, se contará con los correspondientes informes técnicos positivos del Cabildo y del Gobierno, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. El fin perseguido con la redacción de estos documentos es el de materializar los compromisos técnicos que sirvan de base para el desarrollo de los proyectos de ejecución, de acuerdo con los criterios generales de ZCA, y poder comprometer las inversiones plurianuales que fueran necesarias de las Administraciones que intervengan dentro o fuera del programa.
El contenido mínimo que debe justificarse en dicho documento debe desarrollarse en un documento de Memoria y Planos que indique el equipo redactor, entidad o institución contratante, agentes intervinientes en la información y desarrollo de la toma datos y de decisiones que incorpore el documento, reuniones mantenidas con los representantes de Administraciones y asociaciones de comerciantes, análisis de los datos iniciales y diagnóstico de la ZCA, de sus potencialidades y de sus deficiencias, interrelación con el planeamiento urbanístico y con otros proyectos dentro o fuera del área de actuación propuesta, definición de los objetivos generales propuestos, posibles planteamientos de gestión en concesión de determinados servicios u obras, previsión de la participación institucional en los proyectos con la asignación porcentual, programa de actuación en fases y presupuesto, etc.
Los proyectos de ejecución podrán desarrollarse en fases al abrigo de los Planes Directores, garantizándose así el cumplimiento de los objetivos programados, por lo que la memoria de dichos proyectos deberá contener una justificación del cumplimiento de las determinaciones de los primeros. Estos proyectos deberán contar a su vez con los correspondientes informes técnicos positivos de la Administración o entidad contratante, visado colegial si fuera necesario e informe favorable del Cabildo, en su caso, y de la Dirección General de Comercio.
Si durante la redacción de los proyectos constructivos de las fases se plantearan modificaciones en los objetivos y/o determinaciones de los Planes Directores, deberán realizarse las correspondientes modificaciones del mismo que deberán acompañarse de los informes técnicos positivos para su aprobación en la Comisión de Seguimiento y Evaluación del programa.
Dicho programa de actuación debe incluir:
1. Ámbito de actuación:
Con diferenciación del ámbito de estudio, que debe de ser obviamente mayor que el de actuación, que debe incluir todas las acciones programadas aunque sus vías de financiación fueran otras que las del programa de ZCA, con el fin de garantizar la coordinación de las acciones y la homogeneidad en los diseños.
2. Análisis del tejido comercial:
A la escala del ámbito de estudio, ubicando los comercios en planos de cartografía, indicando los tipos de comercio, con expresión al menos de los tipos de usos, aunque también es conveniente señalar los tipos de dimensión o escala de los mismos y la estructura de la propiedad existente. Además sería conveniente identificar la existencia de asociaciones zonales de comerciantes, su nivel de representatividad, la existencia de locomotoras, cadenas comerciales, así como el mix comercial existente en la misma.
3. Elementos de interés específicos del proyecto:
Son aquellos que pueden ayudar a potenciar el carácter específico de la ZCA y que pueden aconsejar la realización de acciones complementarias. En el caso de conjuntos históricos, es de especial importancia el catálogo de edificios protegidos y si éstos son de propiedad pública; en otras áreas urbanas, los equipamientos y servicios próximos, etc. En todo caso, dicha información debe de estar cruzada con la de los planeamientos en vigor o en redacción.
4. Estructura de los espacios libres:
Es imprescindible realizar un análisis de los espacios libres y del viario existente para proponer una red de plazas y peatonal que, coordinada con la propuesta de movilidad, recupere superficies destinadas al aparcamiento de superficie y al tráfico rodado para el peatón. De la calidad y acierto de dicha propuesta de estructura de espacios libres depende el éxito de la ZCA. Deberá acompañarse propuesta general de ordenación y diseño con definición de los materiales, jardinería, iluminación, etc.
5. Estudio de movilidad:
Corresponde al análisis de movilidad rodada, pública y privada, peatonal y la estructura de aparcamientos. Este análisis debe proponer como objetivo el máximo nivel de peatonalización posible de la ZCA, eje estratégico fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa. Es por ello imprescindible que el nivel de peatonalización se garantice jerarquizando todas las vías existentes con los niveles de restricción de los tráficos rodados y los aparcamientos en superficie. Dicho estudio debe contener, por tanto, la propuesta de movilidad que caracterice el diseño de las vías, comprometiéndose a su cumplimiento el Ayuntamiento que redacte el proyecto.
6. Programa de fases de ejecución:
Debe incluirse una propuesta en plano de las distintas fases propuestas, incluyendo aquellas que tengan vías de financiación distintas a las del presente programa y expresión de estimación presupuestaria asignada a cada una de ellas, con el fin de poder hacer un seguimiento coordinado de las obras e inversiones con la menor influencia sobre el tejido comercial existente.
7. Nivel de consenso:
En este apartado se debe describir el grado de compromiso de los agentes implicados, documentado en el propio plan o con los convenios, acuerdos o adhesiones correspondientes. En ellos deben figurar, al menos, los acuerdos alcanzados entre el Cabildo, Ayuntamiento, Mancomunidad o Entidad de gestión y las asociaciones de comerciantes, además de otros organismos o entidades que se consideren relevantes.
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A N E X O I V
NIVEL DE PLANIFICACIÓN Y DE DISEÑO:
Se valorarán aquellos aspectos que caracterizan la calidad de una correcta planificación y desarrollo de las estrategias potenciadoras del diseño urbano de las ZCA. Se trata de medir el nivel de concreción del Plan Director.
Plan Director de la ZCA: el necesario Plan Director de la ZCA será valorado utilizando criterios de calidad del planteamiento, de la objetividad de sus prescripciones, y de la operatividad de las acciones propuestas.
La calidad de los contenidos del Plan Director de la ZCA de valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
· Ámbito de intervención: desarrollo en detalle de lo indicado para el Plan Director insular (10%).
· Análisis del tejido comercial: grado de estudio del citado tejido con respecto al contenido especificado en los Planes Directores (10%).
·Elementos de interés específico del proyecto: grado de desarrollo del estudio de los elementos de interés a potenciar utilizando recursos del programa u otros recursos. En el caso de la existencia de planeamiento especial que desarrolle estudios en la dirección de potenciar elementos de valor que favorezcan el desarrollo de la ZCA o proponga determinaciones o actuaciones en la misma dirección, se valorará especialmente la coordinación de éstas con los objetivos del Plan Director (10%).
· Estructura de espacios libres: grado de calidad de diseño de la propuesta de intervención en la estructura viaria y de las plazas y parques, con criterios de la máxima facilidad para la peatonalización; simplicidad en los recursos de diseño; contención en el uso de mobiliario urbano; grado de desarrollo del proyecto de jardinería utilizando elementos de porte que proporcionen sombra y refuercen una visión del medio ambiente urbano con patrimonio verde; grado de desarrollo de la estrategia de iluminación que, con niveles bajos, juegue a realzar los elementos de interés del casco urbano y los elementos vegetales; simplicidad en el uso de materiales diferentes que favorezca una inversión equilibrada y un coste de mantenimiento razonable (15%).
·Estudio y propuesta de movilidad: grado de profundidad del estudio para valorar la influencia del mayor grado posible de restricción de los tráficos rodados, valoración de la influencia de los aparcamientos en la operación de peatonalización, profundidad en el análisis de la influencia de los trasportes públicos, grado de estudio de la movilidad de los residentes en el área, etc. grado de peatonalización propuesto, grado de desarrollo del esquema viario y su relación con tipos de sección y tratamiento de las vías, existencia de planteamientos de desarrollo de aparcamientos domiciliarios realizados por la inversión privada, existencia de planteamientos de desarrollo de aparcamientos de rotación realizados por la inversión privada al borde del ámbito de actuación, existencia de planteamientos de medidas de potenciación del trasporte público, existencia de medidas que regulen el uso rodado de los suministros a los comercios y residentes, etc. (15%).
· Programa de fases de ejecución: grado de desarrollo del programa de las inversiones y de las obras, incluyendo aquellas otras que, financiadas con cargo a otros presupuestos o programas del propio Ayuntamiento o Cabildo en primer lugar, o por otras Administraciones o inversores privados en segundo lugar, complementen o refuercen el objetivo de potenciación de la zona comercial abierta; volumen de inversión de estas obras fuera del programa en relación con las previstas dentro del propio programa, grado de desarrollo de un programa operativo que coordine las distintas obras e instrumentos que permitan un buen seguimiento de su cumplimiento en presupuesto y plazo (15%).
· Aspectos planteados desde el Plan Director Insular: para valorar estos aspectos, el Plan Director de la ZCA deberá contener una justificación del cumplimiento de los aspectos indicados en el apartado anterior respecto a las determinaciones del Plan Director Insular. En ausencia de Plan Director Insular deberá asegurarse sus contenidos en el Plan Director de la ZCA y acreditarse la aceptación expresa por parte del Ayuntamiento y el Cabildo. Dichos aspectos además deberán estar desarrollados a un nivel más profundo con el carácter de plan operativo, especialmente en lo referente a la relación objetivos-presupuesto-planificación, que permita realizar un seguimiento de las inversiones programadas (15%).
· Nivel de consenso: se valorará el nivel de consenso y de compromiso alcanzado por los agentes implicados conforme a la documentación aportada (10%).
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