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BOC Nº 148. Jueves 29 de Julio de 2010 - 4413

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4413 ORDEN de 22 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones para el transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo y se efectúa la convocatoria para el curso 2009-2010.

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BOC-A-2010-148-4413. Firma electrónica-Descargar

A iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se tramita la presente Orden, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07), prevé que todos los ciclos formativos de formación profesional específica incluirán prácticas formativas en empresas y otras entidades, que se organizarán en un módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que formará parte del ciclo formativo correspondiente.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes debe facilitar que el alumnado de Formación Profesional pueda realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, sin que ello le suponga un perjuicio económico, dado el carácter gratuito de estas enseñanzas.

Tercero.- Con la presente Orden lo que se pretende es el establecimiento de las bases de vigencia indefinida, reguladora de las subvenciones destinadas a financiar el transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en centros docentes públicos y privados concertados, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, que para el presente ejercicio 2010 fue aprobado por Orden de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

A los anteriores antecedentes, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), establece en su artículo 42, apartado 2, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo y en su artículo 51, apartado 2, establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Segundo.- El artículo 9, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Tercero.- En materia de bases reguladoras, el nuevo Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la diferencia entre la aprobación de las bases de la subvención y la correspondiente convocatoria. Por ello las bases deben ser aprobadas en uso de su potestad reglamentaria, por el titular del departamento correspondiente, a diferencia de la convocatoria que constituyen simples actos administrativos, con una pluralidad indeterminada de destinatarios, de simple aplicación del ordenamiento jurídico, sin capacidad para innovarlo, agotándose en su mero cumplimiento, y por ello, en tanto aquellas suponen la creación de la subvención, deberán concretar las menciones necesarias para la efectiva concesión de la subvención.

Cuarto.- Será de aplicación en las bases y convocatorias a que se refiere esta Orden, la legislación básica contenida la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Será competente para conceder subvenciones quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida por las que han de regir la concesión de subvenciones para el transporte del alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) y que se incorporan como anexo I a la presente Orden de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Efectuar la convocatoria para el año 2010 y aprobar el gasto que conlleva la misma, cuyo importe y aplicación presupuestaria es el siguiente:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.15.324B.480.00.

PROYECTO: 18484801 "Bolsas de Ayuda al Transporte de Alumnos".

IMPORTE: 570.048,00 euros.

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Los plazos para la presentación de solicitudes y la documentación requerida se determinan de la forma siguiente:

Para los alumnos y alumnas que realicen el módulo de FCT entre enero y junio de 2010, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, las Direcciones de los centros docentes tendrán hasta el 30 de julio de 2010 para remitir toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

La solicitud se entregará en el registro de entrada de la Secretaría del centro docente, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II, junto con el modelo de "Declaración Responsable del alumno o alumna sobre los datos, las prácticas realizadas y los kilómetros recorridos", que figura como anexo III, acompañada de la documentación que se indica en la base sexta de la presente Orden.

No obstante, serán admitidas las solicitudes que ya se hubieran presentado en el presente año pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y que los directores o directoras de los centros docentes hayan remitido junto con la documentación necesaria a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre y cuando las mismas reúnan los requisitos de las nuevas bases que figuran en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, así como a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo recogido en las bases reguladoras que figuran en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL TRANSPORTE DEL ALUMNADO QUE REALIZA EL MODULO DE FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el transporte de los alumnos y alumnas que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en centros docentes públicos y privados concertados, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones para el transporte del alumnado que realicen el módulo de FCT, constituyen asignaciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el otorgamiento de estas subvenciones se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de tal manera que resultarán beneficiarias automáticamente todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de la base tercera hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

Tercera.- Beneficiarios.

Para tener derecho a la obtención de estas subvenciones, será necesario que el alumnado beneficiario reúna los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en Formación Profesional en un centro docente público o privado concertado, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Haber realizado el módulo de FCT en una empresa ubicada en la misma isla donde tenga su domicilio.

3. La suma de todos los desplazamientos durante el desarrollo del módulo de FCT, tiene que alcanzar, al menos, los 150 kilómetros y no superar los 12.000 kilómetros.

Cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas solicitantes de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como a la aportación de documentación e información que se le requiera para el ejercicio de las actuaciones de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otra subvención, ingreso o recurso que financie la misma actividad que la solicitada.

Quinta.- Criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. La suma de las cantidades asignadas a la totalidad del alumnado, no podrán sobrepasar los créditos que anualmente se asignen a tal efecto.

2. En primer término, se deberá determinar el número de kilómetros recorridos en los desplazamientos para cada alumno o alumna que realiza el módulo de FCT, que se establecerá en base a los siguientes criterios:

a) La distancia en kilómetros entre el domicilio habitual y el centro de trabajo al que deba asistir el alumno o alumna para la realización del módulo de FCT.

b) El número de desplazamientos previstos durante la realización del módulo de FCT, se determinará en función del número de jornadas y el número de desplazamientos por día, teniendo en cuenta que, en horario de jornada no partida, se contabilizarán dos desplazamientos diarios. En el supuesto de jornada partida cuando la distancia entre el domicilio del alumno o alumna y la empresa sea superior a 30 kilómetros, habrá que contabilizarse sólo dos desplazamientos diarios. Sin embargo, cuando la distancia sea inferior o igual a 30 kilómetros se podrán contabilizar cuatro desplazamientos diarios.

3. Una vez determinado el número de kilómetros de conformidad con lo expuesto anteriormente, se calculará la cuantía de las subvenciones individualizadas a recibir, en atención a las siguientes consideraciones:

a) Cuando el desplazamiento realizado por un alumno o alumna no alcance, al menos, 150 kilómetros, en la suma total de todos sus desplazamientos durante el desarrollo del módulo de FCT, no se tramitará la solicitud de subvención.

b) A los desplazamientos establecidos hasta 6.000 kilómetros, se les aplicará el "Valor tipo por kilómetro", mientras que a los desplazamientos que superen los 6.000 kilómetros y no superen los 12.000, se les aplicará el 50% del "Valor tipo por kilómetro". Dicho "Valor tipo por kilómetro", se calculará según lo previsto en la base novena, apartado 1.

c) Los desplazamientos establecidos por encima de los 12.000 kilómetros, no recibirán la subvención.

Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los alumnos o alumnas presentarán la solicitud en los plazos que se establezcan en cada convocatoria, entregándose en el registro de entrada de la Secretaría del centro docente, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II, junto con el modelo de "Declaración Responsable del alumno/a sobre los datos, las prácticas realizadas y los kilómetros recorridos", que figura como anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en vigor en la fecha de finalización de las prácticas.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde conste el domicilio habitual del alumno o alumna.

c) El alumnado interesado deberá de emitir una "Declaración Responsable", cuyo modelo se encuentra en el anexo II, de no estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario, ante el Secretario del centro docente como autoridad administrativa.

2. En caso de no aportarse la documentación señalada acreditativa de la nacionalidad y residencia, la persona interesada deberá autorizar a la Administración educativa a la comprobación o constancia de los datos de identidad en las bases de datos de la Administración del Estado, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos.

En el supuesto de que se trate de alumnado que tengan como domicilio un Centro de Acogida, será el director o directora de dicho centro, el que tenga que certificar tal circunstancia.

En el supuesto de que el alumno o alumna resida en otro domicilio diferente al que figura en el Certificado del Ayuntamiento, la Secretaría del Centro Docente emitirá y firmará un informe donde hará constar el domicilio efectivo donde el alumno o alumna haya estado residiendo durante el curso académico y lo enviará junto con dicho certificado.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Secretaría del centro requerirá al alumnado interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud de subvención implica la aceptación incondicional de la asignación económica, así como de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Todos los documentos que figuran en los anexos de la presente Orden, así como la tramitación de las subvenciones al transporte del alumnado que realiza el módulo de FCT, se realizará a través de la aplicación accesible en la dirección de Internet https://www.educa.rcanaria.es/gescentros, entrando en el Menú de Procesos, apartado de "Gestión del Módulo FCT en Centros Docentes" con las correspondientes claves asignadas.

Séptima.- Instrucciones de los expedientes.

1. Las Direcciones de los centros docentes remitirán toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en los plazos establecidos en cada convocatoria.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones, pudiendo someter a las personas solicitantes a las actuaciones de comprobación necesarias para su concesión, o aportación de cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones de instrucción, que con carácter general son las siguientes:

a) Revisión de solicitudes y documentación.

b) Petición de informes o documentos necesarios para la comprobación de los requisitos alegados por los solicitantes.

c) Comprobación de la adecuada justificación de la subvención, a través de la certificación de haber realizado la actividad.

Octava.- Resolución y publicación.

1. Las subvenciones al transporte del alumnado que realiza el módulo de FCT se concederán en dos períodos:

1º Para los alumnos que realicen el módulo de FCT entre septiembre y diciembre.

2º Para los alumnos que realicen el módulo entre enero y junio.

Para cada período, se dictará una resolución de concesión, que queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Para cada resolución de concesión se calculará el "Valor Tipo por Kilómetro", que se obtiene con base a los kilómetros totales que han recorrido la totalidad del alumnado, en cada uno de los períodos y la cantidad estimada a cada uno de dichos períodos de conformidad con la aplicación presupuestaria correspondiente.

El máximo del precio por kilómetro, es decir, el máximo del "Valor tipo por kilómetro" es de 0,12 euros.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en las presentes bases, el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

En virtud de lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano instructor emitirá resolución provisional, la cual se tendrá que notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Se incorpora como anexo V el modelo de "Aceptación Expresa". En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. La resolución provisional se notificará al alumnado interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además, se llevará a cabo a través de la aplicación informática y también se publicará en el tablón de anuncios del centro docente.

3. Una vez transcurra el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, se dictará la resolución definitiva cuya publicación se llevará a cabo en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, con expresión del crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, sin perjuicio de la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de los centros docentes.

Novena.- Pago de las subvenciones.

1. Justificadas las subvenciones se publicará la resolución de concesión de las mismas, y posteriormente se abonará a los beneficiarios, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario, en la libreta de ahorro o cuenta corriente consignada en el anexo III.

2. El solicitante deberá comunicar en cualquier momento de la tramitación del expediente, otras subvenciones que hubiere solicitado o se le hubiere concedido para el mismo concepto.

Décima.- Subvenciones concedidas, devueltas por la entidad bancaria.

Intentado el pago de la subvención, si no fuera posible la transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente designada por la persona solicitante, se practicará la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se actualicen los datos bancarios en el plazo de diez días hábiles, en caso contrario se le tendrá por decaído en sus derechos a ser beneficiario de la subvención.

Undécima.- Justificación de la actividad objeto de la subvención.

1. Una vez finalizado el módulo de FCT, el centro docente certificará los desplazamientos realizados por los alumnos y alumnas. A través del modelo de "Certificado acreditativo de los desplazamientos realizados por el alumno o alumna durante la Formación en Centros de Trabajo (FCT)", que figura en el anexo IV. En virtud de lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo para la presentación de dicha justificación no podrá sobrepasar los dos meses contados a partir de la finalización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

2. La subvención se considerará justificada a través de la realización de la actividad subvencionada, quedando constancia por la certificación del centro docente, así como a través de la certificación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que queda constancia que los alumnos han cobrado las transferencias.

Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Concedida la subvención a la persona interesada, podrá acordarse por el órgano competente, previa su fiscalización, la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Reintegro.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 40 y siguientes de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando, así mismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

La resolución de reintegro se dictará por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a 10 días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los capítulos I y II del Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación:

- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La normativa básica del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones.

- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

- Las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

Decimosexta.- Aceptación de las bases y régimen de protección de datos personales.

La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicional de las presentes bases, y en su caso, de la financiación otorgada por esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Así mismo, por el hecho de participar en esta convocatoria, las personas que concurran autorizan a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al tratamiento de sus datos personales, con o sin uso de ficheros automatizados, a los solos efectos de tramitación administrativa, valoración de solicitudes, otorgamiento y abono de subvenciones. La persona afectada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El responsable del fichero será la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento para su aplicación.

Ver anexo en las páginas 20226-20229 del documento Descargar

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