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BOC Nº 148. Jueves 29 de Julio de 2010 - 4414

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arona

4414 EDICTO de 9 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000578/2008.

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BOC-A-2010-148-4414. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Pilar Martínez Pubil, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de septiembre de 2009.

Vistos por Dña. Sagrario Tovar de la Fe, Magistrada Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Localidad y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 578/08, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Las Rosas", bajo la dirección legal del Letrado Dña. Ana García Pérez; contra D. Dale Regan y Dña. Jane Louise Garbutt, en situación legal de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad por gastos generales.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios "Las Rosas", representada por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos, contra D. Dale Regan y D. Jean Louise Garbutt, en rebeldía procesal, condenando al demandado a pagar a la comunidad de propietarios actora la cantidad de mil cuatrocientos noventa y siete euros con noventa y tres céntimos (1.497,93 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por mi esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dale Regan y Luoise Garbutt, expido y libro el presente en Arona, a 9 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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