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BOC-A-2010-148-4412.
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Por Orden nº 199, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de abril de 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Igualdad 2010-2013.
Por Orden departamental nº 469, de 5 de julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 20 de julio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.
El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.
El artículo 3.1 del citado Decreto establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuidas la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.
El artículo 8.2.f) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, ahora denominado Instituto Canario de Igualdad tras la modificación del artículo 1 de la citada Ley, llevada a cabo por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone que es función de su directora autorizar los gastos con las limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como ordenar los pagos.
En su virtud, vistos la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas, el informe emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y lo dispuesto en la base 4ª, punto 1, de las aprobadas por la citada Orden departamental,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el gasto y efectuar convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local, con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por la Orden nº 469, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 5 de julio de 2010.
Segundo.- El gasto autorizado, por el que se efectúa esta convocatoria, asciende a doscientos cuarenta y cuatro mil (244.000,00) euros, que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 2010 48 4801 323B 450.00 Proyecto 234C7202 "Integración del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito local", cofinanciada en un porcentaje del 85% por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Medida 69 " Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".
La distribución porcentual de la cuantía autorizada para esta convocatoria entre las dos finalidades establecidas en la base 1ª de las reguladoras, es del 75% con destino a la creación e implantación de unidades de igualdad y del 25% destinado a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Dicha distribución porcentual puede ser susceptible de variación en función del número de solicitudes que hayan obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención por cada una de las finalidades.
Vistos los proyectos presentados y el estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad, la dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de que se trate, condicionado este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuarlo y que resuelva en este sentido con anterioridad a la resolución de concesión.
En tal supuesto, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días (20) hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución de convocatoria.
Cuarto.- La solicitud o solicitudes de subvención se formalizarán en un único documento, conforme al modelo establecido en el anexo 1 a esta disposición.
La declaración responsable a la que se hace referencia en la base reguladora 5ª, punto 2, letra d), se presentará según el modelo establecido en el anexo 2 a esta Resolución.
La memoria y la previsión de gastos e ingresos de cada proyecto para los que se solicita subvención se formalizarán según se establece en los modelos anexos 3 y 4 a la presente Resolución, respectivamente.
Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Sexto.- En aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 1ª in fine, se consideran actuaciones subvencionables para la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con cargo a la presente convocatoria:
1. Actuaciones dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la reorganización de las estructuras administrativas y de los tiempos y espacios públicos, incluidos los transportes y el planeamiento urbano.
2. Actuaciones dirigidas a sensibilizar sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres y sobre corresponsabilidad en el trabajo doméstico y en el cuidado de hijos e hijas, personas mayores y personas dependientes.
Séptimo.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, ésta podrá requerir al Instituto Canario de Igualdad, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo para que éste anule o revoque el acto contra el que se pretende recurrir, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2010.- La Directora, p.s., la Directora General de Juventud (Orden nº 495, de 13.7.10), Laura Díaz Concepción.
Ver anexo en las páginas 20211-20219 del documento Descargar
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