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BOC-A-2010-079-2276.
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Por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 9 de diciembre de 2009, se convocó a entidades sin ánimo de lucro y con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Convocatoria, mediante tramitación anticipada, de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el punto d), de la base octava de la mencionada Resolución de convocatoria se estableció como plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión tres meses contados a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes, el día 11 de enero.
Segundo.- Con fecha 26 de marzo se publicó la resolución provisional de la convocatoria, concediéndose un plazo a las entidades beneficiarias de 15 días, dicho plazo finaliza el día 15 de abril de 2010, plazo posterior al de la Resolución de Concesión.
Tercero.- Debido al número de solicitudes formuladas y al la complejidad del proceso de baremación, este Órgano instructor se ha visto imposibilitado para cumplir los plazos dispuestos en la Convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según la base octava de la Convocatoria, será la Dirección del Servicio Canario de Empleo quien dictará una única Resolución de Concesión.
Segundo.- Según en el artº. 42, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) (BOE nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se recoge que: "El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso ... .
Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir, o en su caso, resolver las solicitudes, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior.
La ampliación de los plazos a que se refiere este artículo no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento."
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el plazo máximo de resolución a las entidades sin ánimo de lucro y con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Convocatoria, mediante tramitación anticipada, de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, en tres meses, con lo que finalizará el 11 de julio de 2010.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiendo que contra lo dispuesto no cabe recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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