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BOC-A-2010-079-2275.
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Período de Convocatoria que se resuelve: segundo (septiembre a noviembre de 2009).
Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de octubre de 2009 (BOC de 30 de octubre de 2009), modificada por las resoluciones del mismo órgano de fecha 23 de diciembre de 2009 (BOC de 31 de diciembre de 2009), y de fecha 10 de febrero de 2010 (BOC de 24 de febrero de 2010), relativa a la convocatoria de subvenciones para el Programa de Empleo destinado a la incentivación de nuevos contratos laborales, todo ello al amparo de las Bases reguladoras aprobadas en el anexo I de la misma Resolución, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante las Resoluciones citadas se procede a aprobar las bases reguladoras, de vigencia indefinida, del programa de empleo destinado a la incentivación de nuevos contratos laborales, y se procede, simultáneamente, a aprobar su Convocatoria para el ejercicio 2009, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.470.00, PILA 234B1902 "Acciones para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas", por importe total de trescientos mil (300.000,00) euros.
Segundo.- Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las correspondientes bases reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2009 a noviembre de 2009, período que se corresponde con la "vigencia total" de la citada convocatoria.
Ello y no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que la vigencia total de la misma, se distribuye en dos períodos temporales bien definidos, dentro de los cuales, los contratos suscritos en cada uno, podrán solicitar la respectiva subvención, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la Resolución de 19 de octubre de 2009, citada, distribuyéndose el importe total de la convocatoria entre los dos períodos temporales, de la forma que a continuación se expone:
1) Primer período (enero a agosto de 2009): 200.000,00 euros.
2) Segundo período (septiembre a noviembre de 2009): 100.000,00 euros.
Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.
Tercero.- De acuerdo a lo consignado en la citada Convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes del segundo período, se extendió hasta el 14 de diciembre de 2009, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Cuarto.- Con fecha 10 de marzo de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de las Bases Reguladoras del presente Programa, en relación con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas, ordenándose las mismas atendiendo a los criterios de prelación consignados en el citado resuelvo.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo octavo, apartado 4, de las bases reguladoras, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- La presente Convocatoria se resuelve al amparo de lo establecido en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de octubre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Empleo destinado a la incentivación de nuevos contratos laborales, modificada por las resoluciones del mismo órgano de fecha 23 de diciembre de 2009 (BOC de 31.12.09), y de fecha 10 de febrero de 2010 (BOC de 24.2.10), así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Tercero.- El resuelvo sexto de las Bases Reguladoras establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de convocatoria abierta, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la misma, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de prelación contenidos en el resuelvo octavo, apartado 2, de las Bases Reguladoras, merezca mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.
Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones contenidas en la Resolución de 19 de octubre de 2009, del Presidente del SCE, citada.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Respecto del segundo período de la Convocatoria, conceder las subvenciones a las Entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria:
- 2010.15.01.322H.470.00, PILA 234B1902 "Acciones para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas".
Segundo.- Aprobar la lista de Entidades que, en su caso, conformarán la Lista de Reserva, según consta en el anexo III, con el fin de cubrir las posibles renuncias o vacantes dejadas por alguna de las Entidades beneficiarias. La cobertura de dichas vacantes se realizará por el orden de prelación de las Entidades que conforman la Lista de Reserva, siempre hasta el límite del crédito presupuestario existente para el período que se resuelve, según ha quedado consignado en los Antecedentes de la presente.
A la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el importe de la subvención de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un importe de subvención igual o inferior al presupuesto existente.
Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el anexo IV de la presente, por los motivos que igualmente se consignan para cada caso.
Cuarto.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y requerimientos contemplados en las Bases Reguladoras, así como en el Decreto 36/2009, en la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, todos ellos citados. Caso contrario, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, de conformidad con la normativa referenciada.
Quinto.- Podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución, la concurrencia de las circunstancias previstas en las bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
Ver anexo en las páginas 10791-10914 del documento Descargar
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