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BOC-A-2010-079-2277.
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D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En Arona, a 19 de marzo de 2010, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante D. Ingo Stach y Dña. Kordula Stach, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva Tristán Fernández y dirigidos por el Letrado D. Dieter Fahnebrock contra las entidades Montaña Vista Sales Limited y ECS Management Limited, declaradas en rebeldía procesal, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández en representación de D. Ingo Stach y Dña. Kordula Stach, contra las mercantiles Montaña Vista Sales Limited y ECS Management Limited, declaradas en rebeldía procesal, y en consecuencia;
1º.- Debo condenar y condeno a las codemandadas de forma conjunta y solidaria a devolver a los actores la suma de 8.722,64 euros.
2º.- Debo condenar y condeno a las codemandadas de forma conjunta y solidaria a que abonen los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
3º.- Debo condenar y condeno a las codemandadas al pago por mitad de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Montaña Vista Sales Limited y ECS Management Limited, expido y libro el presente en Arona, a 23 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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