Estás en:
El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Canarias para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, es el instrumento que da respuesta a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el propósito específico de mejorar el entorno natural y medioambiental de las zonas rurales de Canarias.
En ese contexto se ha dictado la Orden de 12 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 170, de 26.8.08), por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
Considerando el beneficio ambiental de los sistemas agroforestales por lo que se refiere a la prevención de incendios forestales, la lucha contra la desertificación y la conservación de la biodiversidad, así como desde el punto de vista de la mejora del paisaje rural o la recuperación de cultivos tradicionales.
Visto el anexo I de la citada Orden de aprobación de bases, en cuanto norma específica de la presente convocatoria, así como, con carácter general, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y Reglamento de Subvenciones.
Vistos los artículos 10, apartados 2 y 4, del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General del Medio Natural, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para el ejercicio 2009, subvenciones para la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Objeto, finalidad y bases reguladoras de la subvención.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar actuaciones de aumento de la actividad agroforestal en el ámbito rural, con la consiguiente mejora del paisaje rural, recuperación de usos y cultivos tradicionales y puesta en valor de suelos sin aprovechar, todo ello bajo la finalidad de mejorar el medio ambiente y el entorno rural de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El beneficio ambiental de los sistemas agroforestales está basado en la contribución que suponen estos sistemas a la prevención de incendios forestales y a la lucha contra la desertificación. El mantenimiento en cultivo y aprovechamiento de estas tierras, casi siempre situadas en zonas de montaña o medianías limítrofes con los terrenos forestales supone que no se encuentren en estado de abandono y por tanto, libre de malezas, constituyendo verdaderas áreas cortafuegos.
Respecto a la desertificación, el empleo de especies agroforestales leñosas en zonas de montaña o taludes suponen evidentes beneficios por su efecto en la fijación de suelos y en el mantenimiento de antiguos bancales abandonados, lo que influye en la infiltración del agua y por tanto en la recarga de los acuíferos.
Desde el punto de vista de su contribución a la conservación de la biodiversidad, estos sistemas serán elementos fundamentales en cuanto a que conectan ecosistemas naturales que están fragmentados en el territorio, de manera que se crearán pasillos corredores para las especies de tales hábitats, que verán mejoradas sus condiciones de supervivencia y desarrollo.
La presente convocatoria se regirá por las disposiciones específicas establecidas a continuación y por las Bases Generales (en adelante Bases generales) establecidas en el anexo I de la Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 (B.O.C. nº 170, de 26.8.08).
2. Financiación y asignación presupuestaria de la convocatoria.
A) Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 para medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales, y en concreto para la medida de primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas (medida 2.2.2).
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013, los porcentajes de cofinanciación para la presente medida serán los siguientes: 12,5% (C.C.A.A. Canarias), 12,5% (MAPA) y 75% (FEADER).
B) La dotación económica de la presente convocatoria para el año 2009 para primera forestación de tierras no agrícolas es de diecinueve mil quinientos cincuenta y nueve (19.559,00) euros.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines que, en todo caso, habrán de incorporarse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
C) Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, mediante la siguiente aplicación presupuestaria: 12. 07. 442E. 780.00, PI/LA 08712105 "Primera Implantación de Sistemas Agroforestales", por un importe de 19.559,00 euros.
3.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
a) Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que cumplan los requisitos generales establecidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen para esta convocatoria.
Del mismo modo, podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta convocatoria.
b) Terrenos objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de estas subvenciones los terrenos cuya superficie sea igual o mayor a 0,5 hectáreas (ha) que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías de usos establecidas en el anexo II del Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC): Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA), Tierra arable (TA), Huerta (TH), Frutos secos (FS), Forestal (FO).
2. Se admitirán terrenos de superficie inferior a media hectárea (0,5 ha), cuando alcancen o superen dicha superficie en las siguientes circunstancias:
- Que sean colindantes y concurran conjuntamente en la convocatoria.
- Que siendo colindantes con otras superficies hayan sido objeto de subvención para la forestación de tierras agrícolas o para el fomento y gestión sostenible de montes privados en convocatorias anteriores.
- Que formen parte de los presentados por una agrupación de titulares.
3. Quedan excluidos de la presente convocatoria de subvención los terrenos:
- Que no cumplan las condiciones de los apartados 1 y 2.
- En los que los trabajos solicitados no sean viables por razones edáficas, fisiográficas u otras cuestiones técnicas.
- Los clasificados como urbanos y urbanizables de conformidad con la normativa de ordenación territorial y espacios naturales protegidos.
4. En terrenos incluidos dentro de Espacio Natural Protegido (ENP), las actuaciones a realizar deberán tener en cuenta la regulación establecida en sus correspondientes instrumentos de ordenación.
5. Para las labores de forestación, será de aplicación lo establecido en el Decreto 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrícolas abandonadas, debiendo cumplirse en todo caso con los condicionantes establecidos en el mismo.
4.- Actuaciones objeto de subvención.
A) La presente subvención cubrirá los costes de implantación de sistemas agroforestales.
B) Se concederá a los agricultores para la creación de sistemas que combinen la agricultura extensiva y la gestión de recursos forestales en la misma tierra.
C) Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Sistemas agroforestales de aprovechamiento ganadero con especies forrajeras y/o que proporcionen sombra para el ganado. Incluirán las actuaciones de vallado perimetral o puntual y plantación de forrajeras o arbolado.
- Creación o recuperación de formaciones vegetales en taludes separadores de bancales o terrazas y/o linderos en zonas agrícolas con especies naturales. Incluirá actuaciones de desbroce, resalveo, plantación y poda.
- Recuperación y puesta en explotación de antiguos huertos familiares abandonados mediante operaciones de desbroces, resalveos y podas de las especies forestales presentes.
- Sistemas agroforestales de montaña, con especies agroforestales habitualmente empleadas en zonas rurales orientadas a la conservación de suelos y a la producción de leñas, frutos y otros aprovechamientos tradicionales, pudiendo incluir pequeñas obras de restauración.
- Redacción de proyectos y memorias técnicas valoradas, siempre que su objeto esté directamente relacionado con las actuaciones objeto de subvención.
D) A los efectos de la presente convocatoria se considerarán como especies agroforestales el nogal, castaño, algarrobo, moral, almendro, higuera y otras especies de fuerte arraigo y tradición en zonas rurales.
E) Quedan excluidos del beneficio de esta subvención las especies pertenecientes al género Eucaliptus y las destinadas para árboles de navidad.
5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
A) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria se resolverán en régimen de concurrencia competitiva.
B) El lugar de presentación de las solicitudes será el establecido en el apartado 2 de la base quinta, de las Bases Generales.
6.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
A) La documentación a presentar junto a la solicitud será la descrita en la base cuarta de las Bases Generales.
B) Además, habrá que aportar la siguiente documentación técnica relacionada con las actuaciones:
a) Memoria Técnica Valorada o Proyecto.
Memoria Técnica Valorada de las actuaciones que se pretendan efectuar redactada y firmada por ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico forestal, ingeniero agrónomo o ingeniero de montes, y visada por el correspondiente colegio profesional.
El contenido de la Memoria Técnica Valorada deberá ajustarse al contenido mínimo recogido en el anexo IV.B de las Bases Generales.
Cuando la complejidad o singularidad de las actuaciones objeto de subvención así lo requiera, se podrá requerir por la Dirección General del Medio Natural, proyecto de obra visado y suscrito por técnico competente.
b) Relación de recintos SIGPAC (Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas) donde se desean realizar las intervenciones, indicando de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.A de las Bases Generales, los siguientes datos: isla, código recinto SIGPAC, superficies y usos asignados a cada recinto y actuaciones y cuantía (superficie, metros lineales, unidades) de la misma a realizar en cada recinto. Para cumplimentar esta información se puede acceder desde la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al enlace SIGPAC (https:195.57.95.89/sigpac/visor).
7.- Procedimiento de concesión.
A) El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el establecido en la base quinta de las Bases generales. La tramitación y resolución del mismo corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.
B) El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses.
C) La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo determinado en el apartado 6 de la base quinta de las Bases Generales.
8.- Criterio de valoración de las solicitudes.
A) Se establecen los siguientes criterios de valoración, ponderaciones y baremo a aplicar a las solicitudes de subvención, que servirán de base para adoptar la resolución:
1) Tipo de actuación (ponderación: 40%): cada solicitud recibirá una puntuación, que será el resultado de la media ponderada de las cuantías de cada una de las actuaciones solicitadas (excluyendo la redacción de proyectos y memorias técnicas valoradas) por el peso asignado a cada una de esas actuaciones de acuerdo a la siguiente tabla:
Actuación Peso
Sistemas agroforestales de montaña 10
Recuperación y puesta en explotación 9
de antiguos huertos familiares
Creación o recuperación de formaciones 7
vegetales en taludes
Sistemas agroforestales de aprovechamiento 6
ganadero con especies forrajeras
2) Ubicación (ponderación: 30%).
Si la actuación se ejecuta en alguno de los Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Conservación englobadas en la Red Ecológica Natura 2000 o en Zonas de montaña: 10 puntos.
Si la actuación se ejecuta en otras zonas: 2 puntos.
3) Tipo de especies (ponderación 10%).
Si la actuación supone, al menos en un 75%, la implantación y/o mejora de formaciones autóctonas pluriespecíficas: 10 puntos.
En caso contrario: 3 puntos.
4) Erosión potencial (ponderación: 10%).
Si la plantación se realiza en zonas con alto índice de erosión potencial: 10 puntos.
Resto: 2 puntos.
5) Tamaño de la superficie objeto de actuación (ponderación: 10%).
Si la superficie afectada por la actuación es mayor o igual a 3 hectáreas: 10 puntos.
Si la superficie afectada por la actuación está comprendida entre 1 y 3 hectáreas: 5 puntos.
Si la superficie afectada por la actuación es inferior a 1 hectárea: 1 punto.
B) La puntuación final se obtendrá como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.
Una vez aplicados los criterios de selección, y en función de la puntuación obtenida, serán de aplicación los criterios objetivos de otorgamiento previstos en la base sexta de las Bases Generales.
9.- Importes subvencionados.
El importe máximo de subvención se establece en el 85% de los costes totales (incluidos implantación y redacción de proyectos o memorias técnicas valoradas).
Los costes de implantación de los sistemas agroforestales subvencionados se establecerán en función de los métodos de preparación del terreno utilizado, la densidad de plantación y las formaciones vegetales utilizadas, así como de otras operaciones necesarias para la implantación de los sistemas agroforestales, a partir de los valores medios de las tarifas de mercado comúnmente utilizadas.
Los costes de redacción de proyectos y memorias técnicas valoradas se establecen en el 4% del presupuesto de ejecución material de las actuaciones más los correspondientes gastos de visado y legalización.
10.- Plazo para realizar la actividad.
Una vez concedida la subvención al establecimiento, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 1 de diciembre de 2009 para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, salvo que, a solicitud del beneficiario o de oficio, la Dirección General del Medio Natural conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo para realizar la actividad subvencionada se fijará en el acto que acuerde la prórroga.
El beneficiario deberá presentar la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos, en el plazo previsto en la correspondiente resolución de concesión.
Segundo.- Delegar en el Director General del Medio Natural la facultad de dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de concesión regulados en esta Orden, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Tercero.- Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
© Gobierno de Canarias