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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 616

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

616 - ORDEN de 7 de abril de 2009, por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

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El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Canarias para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, es el instrumento que da respuesta a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el propósito específico de mejorar el entorno natural y medioambiental de las zonas rurales de Canarias.

En ese contexto se ha dictado la Orden de 12 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 170, de 26.8.08), por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Considerando la especial importancia de la repoblación forestal de las tierras no agrícolas por su contribución a la protección del medio ambiente, a la prevención de incendios y riesgos naturales, y como instrumento de lucha contra el cambio climático.

Visto el anexo I de la citada Orden de aprobación de bases, en cuanto norma específica de la presente convocatoria, así como, con carácter general, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y Reglamento de Subvenciones.

Vistos los artículos 10, apartados 2 y 4, del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General del Medio Natural, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2009, subvenciones para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.- Objeto y finalidad de la subvención.

Estas subvenciones tienen por objeto hacer frente a los compromisos de mantenimiento de las forestaciones, adquiridos con arreglo al anterior período de programación fundamentado en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que establecía un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA.

La presente convocatoria se regirá por las disposiciones específicas establecidas a continuación y por las Bases Generales (en adelante Bases Generales) establecidas en el anexo I de la Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 (B.O.C. nº 170, de 26.8.08).

2.- Financiación y asignación presupuestaria de la convocatoria.

A) Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 para medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales, y en concreto para la medida de primera forestación de tierras no agrícolas (medida 2.2.3).

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013, los porcentajes de cofinanciación para la presente medida serán los siguientes: 12,5% (C.C.A.A. Canarias), 12,5% (MAPA) y 75% (FEADER).

B) La dotación económica de la presente convocatoria para el año 2009 es de diecinueve mil ciento dieciséis (19.116,00) euros.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines que, en todo caso, habrán de incorporarse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

C) Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, en concreto mediante la siguiente aplicación presupuestaria: 12. 07. 442E. 780.00, PI/LA 07712302 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEADER)" por un importe de 19.116,00 euros.

3.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

a) Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones de mantenimiento las personas físicas y jurídicas que, habiendo sido beneficiarias de subvención al establecimiento convocadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, con base en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, cuenten con la correspondiente certificación de la correcta ejecución de las actuaciones de establecimiento realizadas en los años 2004, 2005, 2006 o 2007 emitida por el órgano correspondiente.

No se concederá esta subvención cuando el beneficiario de la forestación sea una entidad de derecho público.

b) Terrenos objeto de subvención.

Los terrenos objeto de subvención al mantenimiento serán las superficies forestadas que hayan obtenido certificación por el órgano correspondiente de las labores realizadas relativas al período 2004 -2007.

4.- Actuaciones objeto de subvención.

1. La subvención de mantenimiento se concederá durante los cinco años siguientes a aquel en que se certificó como realizada definitivamente la repoblación.

2. Las actuaciones subvencionables son las que se citan a continuación:

Actuaciones de mantenimiento de las forestaciones realizadas con base en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, en los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

3. La subvención al mantenimiento está destinada a cubrir los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas, concediéndose una prima por hectárea de terreno que haya sido forestado. Estos cuidados culturales consistirán básicamente en la reposición de las marras, labores de riego, poda, aporcado, abonado, reposición de protectores y eliminación de vegetación competidora.

4. Se podrá solicitar una subvención correspondiente a las anualidades acumuladas del período de años en los que el beneficiario pueda optar a la subvención de mantenimiento, siempre que se garantice el mantenimiento de las superficies forestadas, hasta un máximo de cinco anualidades.

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria serán resueltas en régimen de concurrencia competitiva.

El lugar de presentación de las solicitudes es el establecido en el apartado 2 de la base quinta de las Bases Generales.

6.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Con carácter excepcional para estas subvenciones, solamente se deberá presentar junto a la solicitud descrita en el apartado 1 de la base cuarta de las Bases Generales, el anexo: Relación de actuaciones solicitadas-Plan de Financiación, adjunto a la presente convocatoria y el documento acreditativo de la personalidad del peticionario o representante legal.

7.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el establecido en la base quinta de las Bases Generales. La tramitación y resolución del mismo corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses.

3. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo determinado en la base quinta, apartado 6, de las Bases Generales.

8.- Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes recibidas se hará conforme a la puntuación obtenida, en su momento, al resultar beneficiario de la subvención al establecimiento.

9.- Importes subvencionados.

Los importes máximos subvencionables se establecen en el 85% de los costes totales de mantenimiento, no pudiendo superar los que figuran en el anexo V de la Orden de 29 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (B.O.C. nº 201, de 13.10.05).

10.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención al mantenimiento, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 1 de diciembre de 2009 para ejecutar las actuaciones objeto de subvención.

El beneficiario deberá presentar la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos, en el plazo previsto en la correspondiente resolución de concesión, mediante la Declaración anual de las labores de mantenimiento realizadas, conforme al anexo V.B de las mencionadas Bases Generales.

Segundo.- Delegar en el Director General del Medio Natural la facultad de dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de concesión regulados en esta Orden, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - página 8256

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