Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 618

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

618 - ORDEN de 7 de abril de 2009, por la que se convocan subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, que permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), para el ejercicio 2009, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Descargar en formato pdf

Visto el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), el cual establece que los Estados miembros podrán fomentar la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Vista la Orden de 12 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 170, de 26.2.08), por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias de estas subvenciones, en las que se establece que las subvenciones podrán ser solicitadas por cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma Canaria.

De conformidad con las especificaciones contenidas en la base quinta de la Orden de 12 de agosto de 2008 citada, las actuaciones subvencionables son la verificación ambiental, su mantenimiento anual y la implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

Vista la base tercera de la citada Orden, que establece que las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

Visto el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el contenido de las convocatorias de subvenciones.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2009, subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas según el Reglamento EMAS, con arreglo a las bases aprobadas mediante Orden de 12 de agosto de 2008, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª) Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el año 2009 es de ciento cincuenta mil doscientos treinta y dos (150.232) euros, consignada a cargo de la partida presupuestaria 12.09.442F.770.00 P.I./L.A. 02712103 "Subvención Empresas Ecoeficientes".

2ª) Los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, serán los siguientes:

a) Para la verificación y validación anual ambiental:

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico-privadas.

La subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico-públicas.

b) Para la implantación del sistema:

La subvención podrá cubrir hasta un 75% del coste de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, con el límite máximo de dieciocho mil (18.000) euros.

3ª) Las actuaciones subvencionables serán las fijadas en la base quinta de la Orden de 12 de agosto de 2008: la verificación ambiental, su mantenimiento anual y la implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

4ª) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones contempladas en la base cuarta de la citada Orden.

5ª) La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

6ª) La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y su resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

7ª) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

8ª) Plazo máximo de resolución y notificación: 31 de octubre de 2009.

9ª) Los documentos e informaciones que deben acompañar a la petición de los interesados serán los indicados en la base octava de la Orden de 12 de agosto de 2008.

10ª) Los criterios de valoración de solicitudes serán los establecidos en la base décima de la citada Orden.

11ª) La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución se publicará asimismo en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- En lo no dispuesto expresamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto por las bases generales contenidas en la citada Orden de 12 de agosto de 2008.

Tercero.- Al procedimiento de concesión de subvenciones EMAS para el período 2009 le resulta aplicable, además de las bases de la ya referida Orden de 12 de agosto de 2008, el régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en el Reglamento CE nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DOCE de 24.4.01, L114/1-29).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

© Gobierno de Canarias