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El artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, en los supuestos a que se refieren: el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; la letra h) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I de la misma Ley y las letras a), b) y n) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I de dicha ley.
El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Circunstancias de índole técnica, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria de dicho Organismo Autónomo, aconsejan delegar, en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la competencia a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal en dicho Organismo Autónomo a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden, surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario de 2009, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
María del Pilar Merino Troncoso.
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