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La Resolución de 16 de noviembre de 2006 estableció, de forma unificada, el horario de atención al público que había de regir en el conjunto de órganos y unidades administrativas que integran la Administración Tributaria Canaria.
La existencia de nuevos puntos de atención a los contribuyentes mediante la creación, por un lado, de nuevas Oficinas Liquidadoras Comarcales y, por otro, de nuevas extensiones de Oficinas Liquidadoras y oficinas desconcentradas, hace necesario modificar dicha Resolución.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Horario de atención al público y de cobro en la Administración Tributaria Canaria.
1. Las Oficinas de Atención Tributaria y las Oficinas Liquidadoras Comarcales, excepto la de La Palma, integrantes de la Administración Tributaria Canaria, prestarán el servicio de atención al público y de cobro de los tributos con arreglo al siguiente horario:
- Desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio, excepto durante Navidades, se aplicará el horario de invierno: de lunes a jueves de 8,30 a 16,30 horas y los viernes de 8,30 a 14,00 horas.
- Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, así como en Navidades (del 20 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive), se aplicará el horario de verano: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.
2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario integrantes de la Administración Tributaria Canaria prestarán el servicio de atención al público y de cobro de los tributos en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.
3. Los responsables de las Oficinas podrán acordar, en casos excepcionales y de fuerza mayor, la reducción del horario de atención y de cobro de los tributos, sobre todo cuando la realización de actos o celebraciones en las cercanías de las oficinas pudiera afectar a su servicio o al acceso a la misma. Esta medida debe ser adoptada con la máxima antelación posible a fin de que los obligados tributarios estén debidamente informados, y sólo procederá en aquellos casos en que sea estrictamente necesario.
Asimismo, los citados responsables podrán acordar la ampliación del horario de las Oficinas en los días de finalización de los plazos de presentación de los modelos tributarios, cuando así lo aconseje el número de autoliquidaciones pendientes de presentar.
4. La Oficina Liquidadora Comarcal La Palma, las extensiones de las Oficinas Liquidadoras Comarcales y las oficinas desconcentradas de las Oficinas Liquidadoras adaptarán su horario de atención al público y de cobro de los tributos al del Registro de la Propiedad en el que se preste el servicio.
Segundo.- Entrada en vigor.
La presente Resolución deroga la de 16 de noviembre de 2006 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2009.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.
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