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ANTECEDENTES DE HECHO
La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene como atribución genérica en el marco de sus competencias la de planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así, el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n º 148, de 1 de agosto), atribuye a la Dirección General de Personal determinadas competencias en materia de personal docente no universitario.
Por su parte, las Direcciones Territoriales de Educación vienen a constituirse en el órgano de gestión por excelencia, puesto que se les encomienda, en el artículo 21.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n º 122, de 16 de septiembre), el desarrollo y ejecución de las funciones del Departamento en general o un sector material de éstas, en un marco espacial determinado, estableciéndose además en el artículo 32 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, que ejercerán las funciones que les atribuye el mismo y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.
Así, con el fin de dotar de una mayor agilidad la gestión del personal docente no universitario a fin de mejorar la calidad en la prestación del servicio público educativo, se hace necesario delegar en las Direcciones Territoriales de Educación de este Departamento determinadas competencias atribuidas a esta Dirección General en relación con los nombramientos, ceses, reconocimiento de trienios, reconocimiento de servicios previos, tramitación de jubilaciones del Cuerpo de Maestros y gestión de la nómina de personal docente no universitario.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto).
Segundo.- Artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n º 285, de 27 de noviembre), que establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Tercero.- Asimismo, el artículo 32 del citado Decreto 113/2006 establece que las Direcciones Territoriales ejercerán las funciones atribuidas por este Decreto y cuantas les sean delegadas por los Centros Directivos del Departamento.
En virtud de las facultades conferidas asimismo por el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. n º 148, de 1 de agosto), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes competencias, que ejercerán bajo la dirección y coordinación de esta Dirección General de Personal que dictará cuantas normas e instrucciones considere necesarias:
- La realización de gestiones y trámites necesarios para la confección de la nómina y seguridad social correspondiente en relación con el personal docente de los centros docentes públicos.
- Los nombramientos, ceses y demás incidencias relativas al personal docente interino y sustituto del Cuerpo de Maestros.
- Formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese del personal docente interino y sustituto.
- Las gestiones y trámites precisos para la declaración de renuncias y jubilaciones del Cuerpo de Maestros.
- El reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos del personal docente.
Segundo.- La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla.
Tercero.- En las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, se hará constar esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General de Personal.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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