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Vista la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda por la que se resuelve la convocatoria del año 2008, de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, solicitadas al amparo de la Orden departamental de 6 de junio de 2008, relativas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil.
Visto lo consignado en el punto 4.2 del resuelvo de dicha Orden en el que se establecía la modalidad de abono anticipado a las entidades que figuran relacionadas.
Visto el error advertido, en el apartado 4.2 de la parte resolutiva de dicha Orden, en el que se consignó lo siguiente:
"4.2. Abono anticipado a las entidades siguientes:
isto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,R E S U E L V O:
Primero.- Se corrige el error advertido en el apartado 4.2 de la parte resolutiva de la Orden Departamental nº 798, de 12 de noviembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria del año 2008, de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, solicitadas al amparo de la Orden departamental de 6 de junio de 2008, relativas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"4.2. Abono anticipado a las entidades siguientes:
Ver anexos - páginas 24244-24245
Segundo.- Las restantes condiciones establecidas en la Orden de concesión nº 798, de fecha 12 de noviembre de 2008, persisten en sus términos.Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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