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BOC Nº 244. Viernes 5 de Diciembre de 2008 - 1887

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1887 - DECRETO 226/2008, de 25 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico "La Hijuela del Botánico", situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor de La Hijuela del Botánico, situado en el término municipal de La Orotava y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de 30 de octubre de 1980 se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Artístico, a favor del "Jardín de Aclimatación de La Orotava", situado en el término municipal del mismo nombre.

II. Por Resolución del Director Insular de Cultura, del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de junio de 2007, se acuerda continuar la tramitación del expediente conforme a la nueva denominación de "Hijuela del Botánico" y la categoría de Jardín Histórico, añadiendo la delimitación y descripción del Bien contenidas en los anexos I y II, continuando la tramitación del expediente conforme a los términos contenidos en esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

V. Por Resolución del Coordinador de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 25 de febrero de 2008, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico a favor de "La Hijuela del Botánico", situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, y el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico "La Hijuela del Botánico", situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Hijuela del Botánico es un espacio público ajardinado con una superficie de 3.390 m2, localizado en la trasera del Ayuntamiento de La Orotava, sobre la antigua huerta del antiguo convento clariso de San José. Su interior se articula en una serie de parterres, que adoptan formas diversas (todas ellas distintas entre sí), delimitados por pequeños muretes y entre los que discurren paseos con pavimento de tierra. Existe una charca con algunas especies vegetales acuáticas, antiguamente destinada a riego, y dependencias para almacén y aseos. Su recinto se encuentra rodeado por un muro de cerramiento de mampostería con reja y portada de forja de los últimos años del siglo XIX.

Entre las especies de mayor significación presentes en la Hijuela han de citarse las integrantes de la flora canaria, señalándose un ejemplar de Dracaena draco (drago), Arbutus canariensis (madroño), Juniperus cedros (cedro), Pinus canariensis (pino canario), Phoenix canariensis (palmera canaria), varios ejemplares de Laurus azorica (loro) y un ejemplar de Canarina canariensis (bicácaro). Asimismo, merecen citarse otros ejemplares de flora exótica, como el ejemplar de Metasequoia glyptostroboides (sequoya del alba), única especie viva de este género y originaria de China; un ejemplar de Celtis australis (almez), de gran porte y propio de regiones templadas; un ejemplar de Jubaea chilensis (palma chilena), originaria de Sudamérica y muy amenazada en su hábitat natural; el magnífico Ginkgo biloba, única especie viva del género de las Ginkgoales y con fósiles que se remontan al período Pérmico, en el Paleozoico.

Asimismo, han de citarse los ejemplares pertenecientes a diversas especies de Magnolia; el Cercis chinensis (árbol del amor o de Judea), originario de China; el Agathis robusta (árbol Kauri), originario de Australia; y el Aleurites molucana (árbol candil).

De gran interés son, igualmente, las colecciones botánicas representadas en la Hijuela, como Aráceas, Amarilidáceas, Musáceas, Araucariáceas, Cupresáceas, Palmáceas y Coníferas; mientras que en los parterres inmediatos a la verja de cerramiento están bien representadas las plantas trepadoras: Aristolochia, Wisteria y Clematis.

DELIMITACIÓN.

La delimitación coincide con los ejes de las vías que delimitan el inmueble: Hermano Apolinar, calle Tomás Pérez, calle Nicolás de Ponte y calle Linares Rivas.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del inmueble con el objeto de prevenir que en su interior se puedan generar impactos que afecten directamente a los valores patrimoniales propios del mismo o en su percepción visual. Al estar incluido en el Conjunto Histórico de La Orotava, se ha propuesto una delimitación estrictamente reducida al viario que lo circunda.

Ver anexos - página 24242

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