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NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
AL DEMANDADO 2370
REBELDE
En el juicio verbal LEC. 2000 0000218/2007 que se tramita en este Juzgado, promovido por D./Dña. María Teresa Calero San Juan, Jorge Luis Rodríguez Calero y Tomás Rodríguez Calero, frente a D. José Gómez Espinosa, sobre desahucio, por resolución dictada en el día de hoy se ha dispuesto la notificación de la sentencia dictada en los indicados al demandado declarado en situación de rebeldía procesal José Gómez Espinosa, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de D. Tomás Rodríguez Calero, de Dña. María Teresa Calero San Juan, de D. Jorge Luis Rodríguez Calero, quienes actúan por sí y además en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Tomás Rodríguez Brito de la que también forman parte D. Juan Manuel Rodríguez Calero y D. José Carlos Rodríguez Calero, contra D. José Gómez Espinosa, debo:
1º) Declarar haber lugar al desahucio de la vivienda a que se contraen las actuaciones, sita en Avenida Venezuela, 18, 3º B, término municipal de Los Llanos de Aridane, condenando a dicha parte demandada al desalojo de la vivienda y plaza de garaje con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.
2º) Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.715,24 euros más las rentas devengadas hasta la fecha de efectiva entrega de la vivienda y plaza de garaje.
3º) Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
No se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449 LEC).
Se señala para que el lanzamiento tenga lugar el próximo día 19 de diciembre de 2008 a las 13,00 horas.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma de la sentencia dictada al referido demandado, se expide el presente edicto para su publicación, previniéndole que, contra tal resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a partir de la publicación del presente, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Dado en Los Llanos de Aridane, a 27 de octubre de 2008.- La Secretario Judicial.
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