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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 87 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, se hace público que por el Pleno celebrado con carácter ordinario el siete de octubre de dos mil ocho, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto cuarto: aprobación definitiva de Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes en el Polígono Industrial San Isidro-El Chorillo, promovido por D. Felipe Bacallado Mena, en representación de Fesmacla, S.L.
Visto que mediante Decreto de esta Alcaldía de 23 de junio de 2008, inscrito en el libro 6, folio 13, se dispuso la aprobación inicial del Estudio de Detalle promovido por D. Felipe Bacallado Mena, en representación de Fesmacla, S.L. para la reordenación de volúmenes, para el proyecto de nave de Oficinas y Almacenamiento, en la parcela A del Polígono Industrial San Isidro-El Chorrillo.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130, del día 2 de julio de 2008, se publicó anuncio relativo a la aprobación inicial del Estudio de Detalle, así como en el Diario de Avisos del día 26 de junio de 2008.
Visto que transcurrido el plazo legal, no se ha presentado contra la misma alegación ni observación alguna.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Agua, Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda.
El Pleno, por unanimidad, acuerda:
Primero.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle promovido por D. Felipe Bacallado Mena, en representación de Fesmacla, S.L. para la reordenación de volúmenes, para el proyecto de nave de Oficinas y Almacenamiento, en la parcela A del Polígono Industrial San Isidro-El Chorrillo.
Segundo.- Remitir copia debidamente diligenciada del Estudio Detalle, con carácter previo a su publicación, a la Consejería de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo adoptó, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación del mismo o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición o tácita si transcurrido un mes no fuese resuelto expresamente, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El Rosario, a 29 de octubre de 2008.- El Alcalde-Presidente, Macario Benítez Gil.
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